MP C/ MARIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MONDACA
Rol
O-9376-2021
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 24 de octubre del año 2.021, alrededor de las 00:05 horas, en calle Ecuador frente al número 37, Valparaíso, personal de Carabineros, sorprendieron al imputado Mario Andrés Henríquez Mondaca, portando al interior de una mochila un arma de fuego del tipo artesanal, compuesta de dos tubos de metal color gris con empuñadura, además de un cartucho de escopeta calibre 12, percutado en su interior”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9 en relación con el artículo 15 Nº 1, 18, 24, 25, 29, 50, 68 y 76 del Código Penal; El inciso primero del artículo 3 y artículo 13 y 23 del Decreto 400 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a MARIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MONDACA, cédula nacional de identidad N° 16.302.725-9, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 24 de octubre del año 2021, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado HENRÍQUEZ MONDACA, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye y cumplir durante el período de control con el plan de inte
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a MARIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MONDACA, cédula nacional de identidad N° 16.302.725-9, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 24 de octubre del año 2021, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado HENRÍQUEZ MONDACA, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pen
Texto Completo (Preview)
Imputado: MARIO ANDRÉS HENRÍQUEZ MONDACA, cédula de identidad 16.302.725-9, nacido con fecha 05 de septiembre de 1986, en la ciudad de Viña del Mar, con 37 años y con domicilio en Los Castaños N.º 859, Población Los Romeros, Con-Cón. Valparaíso, diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro. Hechos: “Con fecha 24 de octubre del año 2.021, alrededor de las 00:05 horas, en calle Ecuador frente
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