13º Juzgado de Garantía de Santiago

M.P. C/ MARGARITA ANGÉLICA REYES GUTIÉRREZ

Rol

O-5277-2019

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos Que con fecha 20 de octubre de 2019, aproximadamente a las 15:30 horas, en el contexto del Estado de emergencia constitucional decretado por el Presidente de la República, con fecha 19 de octubre de 2019, en el que han ocurrido múltiples saqueos a establecimiento comerciales del país, luego de haberse descerrajado las cortinas metálicas y/o mecanismos de resguardo del supermercado EKONO LIMITADA, ubicado en Calle Ramón Cruz N° 3219, comuna de Macul, la imputada MARGARITA ANGÉLICA REYES GUTIÉRREZ, junto a otros varios imputados más, ya individualizados en la presente causa, ingresaron al establecimiento comercial para sustraer diversas especies, siendo sorprendido por personal policial al interior del lugar, huyendo del lugar en posesión de las especies. Delito y grado de desarrollo Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 N° 2 del Código Penal. Autor y en grado de desarrollo tentado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a doña MARGARITA ANGÉLICA REYES GUTIÉRREZ, ya individualizada en la audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales, como autor del delito tentado de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 N° 2 del Código Penal, hechos ocurridos con fecha 20 de octubre de 2019 en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto de la sentenciada, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciad

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a doña MARGARITA ANGÉLICA REYES GUTIÉRREZ, ya individualizada en la audiencia, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más accesorias legales, como autor del delito tentado de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 N° 2 del Código Penal, hechos ocurridos con fecha 20 de octubre de 2019 en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto de la sentenciada, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 645, de la comuna de Ñuñoa, en la semana del 29 de enero al 02 de febrero de 2024, bajo apercibimiento de revocársele si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustificadamente con sus presentaciones periódicas en Gendarmería de Chile, o si cometiese un nuevo delito, en tales eventos, se va a dejar sin efecto ésta pena sustitutiva y se va a disponer el cumplimiento efectivo de la pena, reconociéndole como abono los días 20 y 21 de octub

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1901131966-4 RIT : 5277 - 2019 IMPUTADO : MARGARITA ANGÉLICA REYES GUTIÉRREZ Cédula de Identidad : 0007620397-0 Nacionalidad : CHILENA Fecha de nacimiento : 05-12-1955 Domicilio : Pasaje CALI Nº 6611, POBL. COUSIÑO MACUL, PEÑALOLEN PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : diecinueve de enero de dos mil veinticuatro JUEZ : VALERIA MAGDALE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica