SANCY/CERDA
Rol
C-8344-2020
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de mayo de 2020, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece do a Tannia Almarza Gonz lez,ñ á abogada, c dula de identidad N 15.940.795-0, con domicilio en calleé ° Moneda N 973, oficina 536, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,° ó en representaci n de don Jorge Eugenio Gonz lez Keller, chileno, casado,ó á trabajador independiente, c dula de identidad N 6.866.013-0, coné ° domicilio en calle Rogelio Ugarte N 1557, comuna de Santiago, Regi n° ó Metropolitana, y de do a Mildred Gisela Sancy Roca, chilena, casada,ñ empresaria, c dula de identidad N 8.642.354-5, con domicilio en calleé ° Carmen N 297, departamento 1713, comuna de Santiago, quienes° interponen demanda en procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101 de t rmino inmediato de contrato de arrendamiento por no pago deé rentas, cobro de rentas adeudadas y restituci n de inmueble en contra deó don Guillermo Eliseo Cerda Gallardo, c dula de identidad N 14.488.594-0,é ° con domicilio en calle Esperanza N 684, Local C, comuna de Santiago,° Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que su representado, Jorge Eugenio Gonz lezá Keller, comunero de la comunidad Eliana Odett Gonz lez Keller y otros,á quien en su representaci n como due o el a o 2014 de la propiedadó ñ ñ ubicada en calle Esperanza N 684, Local C, comuna de Santiago, celebr° ó contrato de arrendamiento con el demandado con fecha 01 de febrero de 2014, ante el Notario P blico de la primera notar a de Quinta Normal donú í Eugenio Baeza Torres, con vigencia de un a o desde la fecha deñ suscripci n, plazo prorrogable por per odos iguales y sucesivos de un a o, sió í ñ ninguna de las partes diera aviso a la otra de su voluntad de ponerle t rmino, mediante carta certificada enviado con a lo menos 30 d as deé í anticipaci n a la fecha del vencimiento respectivo. ó Como renta del arrendamiento se estipul un monto equivalente a laó suma de $120.000.- mensuales, pagaderos en forma adelantada los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece do a Tannia Almarzañ Gonz lez, abogada, en representaci n de don Jorge Eugenio Gonz lezá ó á Keller y de do a Mildred Gisela Sancy Roca, quienes deducen demanda deñ terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro deó rentas adeudadas y restituci n de inmueble en contra de don Guillermoó Eliseo Cerda Gallardo, en su calidad de arrendataria, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva deñ esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada, contestando la acci nó deducida, solicit el rechazo de la acci n impetrada, manifestando que sió ó bien es efectiva la existencia del contrato de arrendamiento celebrando con el Se or Gonz lez Keller, no existe comunicaci n o acto que le haya puestoñ á ó t rmino, encontr ndose el mismo vigente a la fecha. Y que en cuanto alé á pago de las rentas, manifest desconocer si existe alguna deuda, comoó tampoco si ha habido alg n incumplimiento de las obligaciones del contratoú de arrendamiento. TERCERO: Que, consta que se intent practicar notificaci n aló ó subarrendatario manifestado por el demandado en su oportunidad, sin embargo consta en actuaci n receptorial de folio N 26, que este ya no seó ° encuentra en el inmueble objeto de la litis. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. Aé í su turno, seg n lo prev el art culo 1977 del c digo ya citado, la mora enú é í ó un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar de inmediato el contrato, practicadas las reconvenciones de rigor. SEXTO: Que, adem s, debe tenerse presente a fin de resolver laá – controversia que motiva estos autos que en conformidad a lo prescrito en– el art culo 1916 inciso 2 del C digo Civil, el arrendamiento de cosa ajenaí ° ó es permitido en nuestra legislaci n. ó S PTIMO: É Que la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá estipulaciones, y la existencia de rentas efectivamente adeudadas por la parte demandada como asimismo si la actora, do a Mildred Sancy Roca esñ la actual propietaria del inmueble sub lite, ello de conformidad a los
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 6, 7, 8 yí siguientes y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866;° ° art culos 1437, 1545, 1698, 1706, 1915 y siguientes, 1942, 1947 y 1977 yí dem s pertinentes del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170 y siguientesá ó í del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 26 de mayo de 2020, por do a Tannia Almarza Gonz lez, abogada, soloñ á respecto de don Jorge Eugenio Gonz lez Keller en contra de don Guillermoá Cerda Gallardo, declar ndose terminado el contrato de arrendamientoá celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en calle Esperanza N 684, local C, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana. ° ó II.- Que se deber restituir al actor ya referido el inmueble objetoá del contrato de arrendamiento, dentro de tercero d a de que este fallo causeí ejecutoria, debiendo solicitarse el auxilio de la fuerza p blica en la etapa deú cumplimiento de la sentencia, previa constataci n de oposici n. ó ó III.- Que se condena a don Guillermo Cerda Gallardo a pagar las rentas adeudadas por los meses de junio de 2019 a mayo de 2020, ambos meses inclusive, por la suma de $1.440.000.-, a raz n de $120.000.- al mesó por ser sta la renta pactada, m s aquellas rentas que se devenguen duranteé á la tramitaci n del juicio, hasta la entrega de la propiedad arrendada, sobreó la base de un canon de arriendo mensual de $120.000.-, todas sumas que deber
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8344-2020 CARATULADO : SANCY/CERDA Santiago, once de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 26 de mayo de 2020, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece do a Tannia Almarza Gonz lez,ñ á abogada, c dula de identidad N 15.940.795-0, con dom
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