7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ NELSON MENDOZA ONDARZA

Rol

O-11046-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a NELSON MENDOZA ONDARZA, ya individualizados, a sufrir cada uno, la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como COAUTOR de un delito CONSUMADO, previsto y sancionado en el Artículo de ° en relación al artículo ° de la Ley , cometido con de septiembre de en la comuna de Santiago, sin costas.- II.- Se exime al sentenciado del pago de la multa. III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo de la Ley Nº , determínese huella genética del sentenciado, debiendo tomársele muestra biológica por el Servicio Médico Legal e incluirse en el Registro de Condenados del Servicio de Registro Civil e Identificación. V.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley y habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. debiendo concretarse su ejecución y cumplimiento dentro del plazo máximo de días a contar del día de hoy El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de Diez ( ) Años, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago., dieciocho de enero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: - RIT: - IMPUTADO: NELSON MENDOZA ONDARZA C.I. - DELITO (Indicar si es reiterado) Trafico de Drogas ARTICULO Artículo en relación al artículo ° de la Ley PARTICIPACIÓN AUTORES G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Atenu

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