Juzgado de Garantía de Rancagua.

LUCÍA CATHERINE CONTRERAS LIZANA C/ NELSON GERALD CORREA FIGUEROA

Rol

O-10304-2020

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 07 de febrero de 2020 alrededor de las 15.30 horas el imputado Nelson Gerald Correa Figueroa se encontraba en las afuera del domicilio ubicado en calle Primero de Mayo N° 497 Población Esperanza de la comuna de Rancagua, momentos en los que inició una discusión con la víctima de iniciales L.C.C.L., víctima quien increpó al imputado para que depusiera su actuar, momento en que el imputado le señala “quédate callada vo, te voy a venir a violar y a matar a la noche y te voy a robar, yo soy vivo y gano plata en la calle”, retirándose el imputado del lugar. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. En atención a la pena solicitada el Tribunal tiene la acusación verbal como requerimiento en procedimiento simplificado para todos los efectos legales. Procedimiento simplificado Sentencia: Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las normas pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A NELSON GERALD CORREA FIGUEROA, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima de iniciales L.C.C.L., hecho cometido en Rancagua el día 07 de febrero de 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad realizada en audiencia no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Para efectos de cumplimiento de la sanción, objetivamente el sentenciado carece de la posibilidad de postular a pena sustitutiva d

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A NELSON GERALD CORREA FIGUEROA, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima de iniciales L.C.C.L., hecho cometido en Rancagua el día 07 de febrero de 2020. II.- En atención a la admisión de responsabilidad realizada en audiencia no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Para efectos de cumplimiento de la sanción, objetivamente el sentenciado carece de la posibilidad de postular a pena sustitutiva de la Ley 18.216, debiendo cumplirse en forma efectiva, pena que se da por íntegramente cumplida con el mayor tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 5 y siguientes Ley de Control de Armas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, of

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de enero de dos mil veinticuatro Ruc: 2000157060-K Rit: 10304 - 2020 Hora Inicio: 11:57 Hora Término: 12:10 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Nelson Gerald Correa Figueroa C.I. N° 19.850

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