1º Juzgado Civil de Rancagua

MACÍAS/

Rol

V-665-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 19 de noviembre de 2020 comparece do añ CARMEN RITA MACIAS AG EROÜ , jubilada, domiciliada en Eduardo Correa N° 390 Poblaci n Los Alcaldes comuna de Graneros, quien atendido lo dispuesto en eló art culo 4 de la Ley N 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, solicitaí ° ° se declare la interdicci n definitiva de su c nyuge don ó ó PEDRO EDUARDO SOTO MACIAS, c dula nacional de identidad N 6.927.107-3, de 67 a os de edad, jubilado,é ° ñ discapacitado, de su mismo domicilio, y a su vez, se le declare curador de sus bienes, argumentando que su c nyuge, don ó PEDRO EDUARDO SOTO MACIAS, naci eló d a 29 de junio de 1953 presenta una discapacidad f sica y ps quica, careciendo delí í í debido discernimiento de sus actos, no pudiendo efectuar normalmente sus actividades m s b sicas, acredit ndose una discapacidad ps quica o mental de un 70%, declarada asá á á í í por la Comisi n M dica, Preventiva e Invalidez (COMPIN).ó é Agrega que en virtud de la resoluci n antes se alada, su c nyuge se encuentraó ñ ó inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, lo cual se acredita con la documentaci n que en un otros se acompa a, y que atendidas las circunstanciasó í ñ descritas y el hecho de que su c nyuge no pueda desarrollar sus actividades b sicas sin laó á asistencia de otra persona, y que en la actualidad es ella quien se ha responsabilizado de l, brind ndole todos los cuidados y atenciones que necesita, raz n por la que seé á ó encuentra bajo mi absoluta dependencia. Esta responsabilidad no s lo se extiende aló aspecto se alado, sino tambi n al mbito de sus relaciones con terceros, habi ndomeñ é á é encargado siempre de todas las diligencias que mi c nyuge ha realizado en lasó instituciones p blicas y privadas ante las cuales ha debido comparecer, y que a fin deú evitar futuros da os, y de poder representar a su c nyuge, para que pueda optar a losñ ó beneficios que otorga y que en el futuro otorgue el Estado, y de velar por la administraci n de sus bienes, es necesario que oportunamente se le declare interdicto yó se me designe curador. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud de folio 1, se ingres la documental consistente en;ó 1. Certificado de matrimonio. 2. Certificado de Discapacidad de don Pedro Soto Mac as.í 3. Copia c dula de identidad de solicitante y discapacitado.é 4. Copia de credencial de discapacidad. 5. Certificado de residencia de solicitante y discapacitada. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 Incisoí segundo de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº º 19.735 y N 20.255, se procedi seg n consta en folio 12 a practicar la audiencia de° ó ú rigor con la persona discapacitada. CUARTO: Que, con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente el certificado de maytrominio de folio 1 y la audiencia realizada en folio 12, se concluye que don PEDRO EDUARDO SOTO MACIAS, c dulaé naci

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia del discapacitado don ó PEDRO EDUARDO SOTO MACIAS, C.I; N 6.927.107-3, ° quedando en consecuencia privado de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que, se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto a do a ñ CARMEN RITA MACIAS AG EROÜ C.I: 7.877.394-3 III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civil. í ó IV.- Que tambi n se exime a la curadora de confeccionar inventario, ené conformidad con el art culo 380 del C digo Civil, ya que de los antecedentes de la causaí ó no se colige que tenga medios suficientes para soportar los gastos de su confecci n. Laó curadora deber acompa ar un apunte privado en que consten los bienes del interdicto,á ñ con las formalidades que se ala el mismo art culo, dentro de los treinta d as siguientes añ í í la notificaci n de la sentencia. ó V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y cumplase con las publ caciones en conformidad a la Ley, í í l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-665-2020 CARATULADO : MAC AS/Í Rancagua, once de Enero de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 19 de noviembre de 2020 comparece do añ CARMEN RITA MACIAS AG EROÜ , jubilada, domiciliada en Eduardo Correa N° 390 Poblaci n Los Alcaldes comuna de Graneros, quien atendido lo dispuesto en eló

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