Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

ROBERTO CARLOS MEDINA COLLAO C/ HARRY FRANCISCO GERARDO RODRIGUEZ LOPEZ

Rol

O-2085-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló acusación en procedimiento abreviado por el delito de robo en lugar habitado en contra de HARRY FRANCISCO GERARDO RODRIGUEZ LOPEZ, cédula nacional de identidad N°20.709.171-5, recluido en el CDP de Pitrufquén, representado por la defensora doña Celinda Dumuihual. Los hechos en que lo funda son lo siguientes: El día 06 de octubre de 2023, a las 15:20 horas aproximadamente, personal de Gendarmería, a través de una revisión y registro rutinario efectuado al interior Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, ubicado en Pedro León Gallo Norte N°0720 de la comuna de Pitrufquén, sorprendió al Interno condenado y privado de libertada, esto es el requerido HARRY FRANCISCO GERARDO RODRIGUEZ LOPEZ, manteniendo en su poder, Un (01) celular marca Samsung color blanco, pantalla dañada, chip Claro, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. Delito. TENENCIA ILEGAL DE ELEMENTOS TECNOLOGICOS EN UN CENTRO PENITENCIARIO, descrito y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal Grado de participación. Autor. Grado de desarrollo. Consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Concurre la atenuante del art. 11 n°9 C.P. Pena. 41 días de prisión grado máximo SEGUNDO: Que el requerido de conformidad al artículo 395 del Código de Procesal Penal, aceptó su responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, siendo previamente advertido que en tal caso el Tribunal no puede imponerles una sanción penal más gravosa que la solicitada por el Ministerio Público para esta eventualidad. Que, los antecedentes enunciados por el Ministerio Público en su requerimiento, unidos a la admisión de responsabilidad hecha por el requerido, apreciados en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten a Código: JSHXXLVWCMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este sentenciador adquirir la convicción más allá de toda duda r

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena al requerido HARRY FRANCISCO GERARDO RODRIGUEZ LOPEZ, cédula nacional de identidad N°20.709.171-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE ELEMENTOS TECNOLOGICOS EN UN CENTRO PENITENCIARIO, descrito y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, perpetrado el 06 de octubre de 2023 en la comuna de Pitrufquén, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, al comiso y destrucción de las especies y a la suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena II.- Que, no concurriendo los requisitos de los artículos 4º, 8º, 11°, 15º o 15° bis de la Ley 18.216, no se le concede al condenado, sustitutiva alguna de dicho cuerpo legal, por lo que, ejecutoriada la presente sentencia, deberá cumplir Código: JSHXXLVWCMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivamente con la pena CORPORAL impuesta, en el recinto penitenciario que disponga Gendarmería de Chile. III.- Se exime del pago de costas al sentenciado atendido su admisión de responsabilidad. Regístrese y comuníquese. RIT 2085-2023 RUC 2301097002-4 Dictada por don Elías Agüero Matamala, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: JSHXXLVWCMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-19T15:34:11-0300

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Pitrufquén, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. - VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló acusación en procedimiento abreviado por el delito de robo en lugar habitado en contra de HARRY FRANCISCO GERARDO RODRIGUEZ LOPEZ, cédula nacional de identidad N°20.709.171-5, recluido en el CDP de Pitrufquén, representado por la defensora doña Celinda Dumuihual. Los hechos en que lo fund

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