MONTAÑO/SERVICIOS DE CONSTRUCCION ALEX RIGOBERTO ORELLANA E.I.R.L
Rol
O-3707-2020
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 162, 168, 420, 425, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda declarando que ambas demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales, se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones en favor del actor: A. $430.000.- por concepto de remuneración del mes de febrero del año 2020. B. $229.333.- por concepto de remuneración del mes de marzo de 2020. C. $430.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. D. $430.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. E. $215.000.- por concepto de incremento legal del 50%. F. $336.833.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. G. Las cotizaciones de seguridad social desde el 12 de febrero de 2019 al 16 de marzo de 2020, salvo que se encuentren pagadas con anterioridad. H. Las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación en base a una remuneración mensual de $430.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber operado una oposición formal. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, trece de abril de dos mil veintidós.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 162, 168, 420, 425, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda declarando que ambas demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales, se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones en favor del actor: A. $430.000.- por concepto de remuneración del mes de febrero del año 2020. B. $229.333.- por concepto de remuneración del mes de marzo de 2020. C. $430.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. D. $430.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. E. $215.000.- por concepto de incremento legal del 50%. F. $336.833.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. G. Las cotizaciones de seguridad social desde el 12 de febrero de 2019 al 16 de marzo de 2020, salvo que se encuentren pagadas con anterioridad. H. Las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación en base a una remuneración mensual de $430.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber operado una oposición formal. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, s
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13 DE ABRIL DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (VIRTUAL) RUC 20-4-0274619-0 RIT O-3707-2020 MAGISTRADA PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 11:15 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:30 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040274619-0-1349-2204
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