Juzgado de Letras de Ancud

SOTO/

Rol

V-12-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando : Primero: En folio 1 con fecha 9 de abril de 2020, comparece doña María Esmerit Soto Ruiz, dueña de casa, domiciliada en calle Las Canteras número 97, comuna de Ancud, representada procesalmente por la Corporación de Asistencia Judicial de esta ciudad, solicitando que de conformidad a la ley N° 18.600, se declare la interdicción definitiva por demencia de su hijo, Francisco Javier Guineo Soto, cédula de identidad N°15.874.694-8, de su mismo domicilio y se le designe su curadora. Funda su solicitud en que es madre de Francisco Javier Guineo Soto, y según consta de certificado de discapacidad extendido por Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 5 de marzo de 2020, su hijo padece de un grado global de discapacidad psíquica o mental de un 72,50%. Refiere que su hijo actualmente vive junto a ella y su padre don José Guineo Quidiante, en su mismo domicilio, que a su respecto, atendida su enfermedad, es ella quien se preocupa de las necesidades de él, y además es quien realiza todos los trámites que son pertinentes. Relata que desde que nació su hijo Francisco Javier, ha estado bajo su cuidado personal, y se ha hecho cargo de los cuidados que necesita, así también lo ha ayudado a la realización de todos sus requerimientos y necesidades, señala que no posee bienes. Agrega que su hijo Francisco Javier, es dependiente de cuidados de terceros para la realización de actividades de la vida diaria, principalmente de su parte, no se encuentra en condiciones de decidir por sí mismo ni administrar sus bienes o recursos, requiriendo de un tutor de forma estable. Relata que su hogar se mantiene con los dineros provenientes de la pensión de su hijo, y de los dineros provenientes de los trabajo esporádicos realizados de su cónyuge, reuniendo la suma total mensual de $250.000, líquidos aproximadamente, con los que consta la solicitante para manutención familiar. Afirma que por no contar con la declaración de interdicción de su hijo, no ha podido seguir cobrando con su pensión básica solidaria por invalidez, lo que le ha impedido contar con recursos que son de suma importancia como familia, para solventar los gastos y cuidados que implica la enfermedad de su hijo. Por lo que se le hace imprescindible obtener su curaduría en virtud de los actos jurídicos que pudiera celebrar a través de su curadora y de los beneficios que pueda obtener, entendiendo que la representación que realice respecto de él, se ajusta a las necesidades que su existencia exige debido a una vida justa y digna. Segundo: Que, a los autos se han agregado los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento del requerido Francisco Javier Guineo Soto, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de discapacidad del requerido de fecha 5 de marzo de 2020; 3.- Liquidación de pago de pensión por discapacidad del requerido, mes de enero y febrero de 2020. Tercero: En folio 15, con fecha 04 de diciembre de 2020 rola acta de audiencia especi

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la ley Nº 18.600 sobre Deficientes Mentales, artículos 373 y siguientes del Código Civil, artículos 817 y siguientes, y 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SE RESUELVE: Que se hace lugar a la solicitud presentada en lo principal del escrito de folio 1 por doña María Esmerit Soto Ruiz, ya individualizada, y, en definitiva, se resuelve: 1.- Que, se declara interdicto por demencia a Francisco Javier Guineo Soto, cédula de identidad N°15.874.694-8, discapacitado, soltero, domiciliado en calle Las Canteras número 97,, comuna de Ancud, nacido el día 6 de diciembre de 1984, quien – por tanto – queda privado de la administración de sus bienes; 2.- Que, se designa como curadora definitiva de Francisco Javier Guineo Soto, a su madre, doña María Esmerit Soto Ruiz, cédula de identidad N°8.211.339-8, labores del hogar, domiciliada en calle Las Canteras número 97, comuna de Ancud; 3.- Se releva a la curadora de su obligación de rendir fianza y de confeccionar inventario solemne de los bienes del interdicto. Practíquense la inscripción correspondiente en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad y las publicaciones ordenadas en el artículo 447 del Código Civil. Sirva esta resolución de suficiente discernimiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Resolvió doña María

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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : V-12-2020 CARATULADO : SOTO/ Ancud, once de enero de dos mil veintiuno Visto y considerando : Primero: En folio 1 con fecha 9 de abril de 2020, comparece doña María Esmerit Soto Ruiz, dueña de casa, domiciliada en calle Las Canteras número 97, comuna de Ancud, representada procesalmente por la Corporaci

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