2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PONCE/CENTRAL DE ODONTOLOGICA DEL EJERCITO

Rol

T-2012-2020

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece doña NATALIA AMELIA PONCE AVENDAÑO, Secretaria Ejecutiva, domiciliada en Pasaje el Cuarzo N° 02686, Villa Las Pircas del Maipo, Comuna de Puente Alto, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, en contra de CENTRAL ODONTOLÓGICA DEL EJERCITO, giro de su denominación, representada por doña MARÍA SOLEDAD ACEVEDO SAN MARTIN, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Alameda N°1449, torre C, comuna Santiago, representado por el FISCO DE CHILE, y este a su vez por su procurador del Consejo de Defensa del Estado JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1687, Santiago Centro en calidad de demandada principal; y también demando en forma solidaria, por la responsabilidad que le corresponde al EJÉRCITO DE CHILE, representado legalmente por el Comandante en Jefe del Ejército, don RICARDO MARCELO MARTÍNEZ MENANTEAU, ambos domiciliados en Avda. Blanco Encalada N° 1724, Comuna de Santiago, representado por el FISCO DE CHILE, y este a su vez por su procuradora del Consejo de Defensa del Estado don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1687, Santiago Centro, de conformidad a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Dice que con fecha 01 de julio de 2008, comenzó a prestar servicios como secretaria ejecutiva para la Central Odontológica del Ejército (COE), y durante todo este tiempo cumplió a cabalidad con sus funciones laborales, siendo leal al mando y nunca fue amonestada según su Hoja de Vida. Refiere que con fecha 15 de mayo del 2019, interpuso una demanda de cobro de prestaciones, restitución del cargo e indemnización de perjuicios, ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-3318-2019. Aduce que si la I. Corte de Apelaciones de Santiago y la Excelentísima. Corte Suprema confirman el fallo de primera

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Dice que la demanda deberá ser desestimada, dado que no es efectivo que hayan existido actos vulneratorio debido a la inexistencia de indicios suficientes en el cese de los servicios de la denunciante. Así no resultan verídicas las afirmaciones respecto a las circunstancias, y en particular al momento en el cual es despedida la denunciante. Niega categóricamente que existiese un acoso por parte de funcionario alguno de la Central Odontológica del Ejército hacia la Sra. Ponce. Respecto al despido, la decisión de poner fin al contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes, tal como se señaló en la resolución correspondiente, obedece a una abrupta disminución de los ingresos de la Central Odontológica del Ejército, producto de una importante baja en el número de solicitudes de atención como también las mismas restricciones sanitarias que han afectado a todas las personas. Respecto a la nulidad del despido, cabe señalar que al momento del despido de la denunciante, se encontraban íntegramente pagadas, tanto las remuneraciones como las cotizaciones previsionales. Además, y respecto al feriado, tampoco cabe solicitud alguna, toda vez, que fueron íntegramente pagadas en el finiquito. Así, S.S. necesariamente deberá rechazar tanto la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta, como también la demanda subsidiaria de autos. Interpone la excepción de falta de legitimación pasiva de la central odontológica del ejército (C.O.E) y el Ejército de Chile por ser organismos centralizados de la administración del estado, fundada en que tanto la COE como el Ejército de Chile forman parte integrante de la Administración Centralizada del Estado, lo cual implica que no posee personalidad jurídica ni patrimonio propio, por lo que de acuerdo a ello debe actuar, para los efectos legales pertinentes, bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. Opone la excepción de pago y finiquito, fundada en que la demandante firmó finiquito con fecha 13 de noviembre 2020, ante Notario Público doña Francisco Javier Leiva Carvajal. En dicho documento consta que el demandante “renuncia expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra del empleador, en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación del referido contrato o dichos servicios, sea que esos derechos o acciones correspondan a remuneraciones, cotizaciones previsionales de seguridad social, o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones compensaciones, o con cualquier otra causa o concepto.”. Sin perjuicio de la reserva realizada en el instrumento, este tiene poder liberatorio de las acciones y derechos señalados en el documento. La acción cobro impetrada debe ser desestimada por

Fallo

fallo de primera instancia estaríamos ante una deuda remuneracionales y previsional por el ítem que otorgo el tribunal de primera instancia, por lo cual habría que aplicar lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 162 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 22 de octubre 2020, al término de su jornada de trabajo, fue notificada del término de su relación laboral con la demandada, siendo citada a la oficina de la Unidad de la Central Odontológica del Ejército. Refiere que la fue a buscar la Cabo 1ro Carolina Roa. En dicha oficina se encontraba la jefa de personal doña Lily Méndez Padilla y la Directora Administrativa ya individualizada precedentemente de la Central Odontológica del Ejercito (COE), y a puertas cerrada, le comenzó a hablar la Sra. Méndez y la Directora Administrativa y le informan que estaba despedida y que tenía irme del edificio en forma inmediata, para lo cual le pusieron a la Cabo 1ro. Roa de punto fijo para que retirara sus pertenencias personales, por lo cual en todo momento fue escoltada por la Cabo 1ro. Roa, hasta su escritorio donde por orden de la jefa de RR HH, Dice que fue muy denigrantemente haber sido seguida por una Suboficial del ejército por todas las dependencias de la COE, la cual incluso tuvo que verificar que solamente se llevara sus cosas y no fueran de la demandada, y quien le hicieran sentir como una delincuente, ya que vio y verificó como guardé la ropa como uniforme de trabajo, zapatos, y unas carpetas con exámenes médicos, además

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En Santiago, a trece de abril de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece doña NATALIA AMELIA PONCE AVENDAÑO, Secretaria Ejecutiva, domiciliada en Pasaje el Cuarzo N° 02686, Villa Las Pircas del Maipo, Comuna de Puente Alto, Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamen

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