2º Juzgado Civil de Rancagua

JIMÉNEZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-6039-2020

Fecha

11 de enero de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de septiembre del a o 2020 comparece Alexander Wilsonñ Jim nez Molina, trabajador, domiciliado en pasajeé los Granados Nº 03078, Villa Los Girasoles, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripci nó extintiva de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos domiciliados en Plaza de los H roes N°445, Rancagua. é Como fundamento de su acci n, se ala que a la demandada le correspondeó ñ la acci n de cobro correspondiente a derecho de aseos adeudados desde el d a 30ó í de abril del a o 2003, y que el total del derecho de aseo cuya prescripci n solicitañ ó es por la suma de $1.861.107.-, o bien las cuotas o el monto que este Tribunal determine de acuerdo al m rito de autos, lo que funda en lo dispuesto en losé art culos 2521, 2493, 2492 del C digo Civil y el art culo 7 de la Ley de Rentasí ó í Municipales que cita. Solicita en definitiva, que se declare la prescripci n extintiva de la acci n deó ó cobro de los derechos de aseo ya se alados o de los que corresponda conforme alñ m rito de autos; y que se ordene la eliminaci n de la deuda morosa dentro deé ó tercero d a desde que la sentencia quede ejecutoriada, con costas, en caso deí oposici n.ó Con fecha 5 de octubre del presente a o, la demandada Ilustreñ Municipalidad de Rancagua, representada por su abogado, don Boris Nelson Lallemand Marchant, contesta la demanda, se alando que

Fundamentos

considerando que lañ prescripci n extintiva de 5ó a osñ contemplada en el art culo 2515 del c digo civilí ó respecto del cobro de derechos de aseo, por este acto viene en sin controvertir los hechos en que se funda la demanda de autos, a solicitar se resuelva la demanda con arreglo a derecho, sin recibir la causa a prueba y eximiendo a su parte de las costas, toda vez que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Con fecha 26 de octubre del 2020, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Con fecha 9 de noviembre del a o 2020, se decret medida para mejorñ ó resolver, la que se tuvo por cumplida. CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Alexander Wilson Jim nez Molina, interponiendo acci né ó de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, seó declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo yaó ó se alados o de los que corresponda conforme al m rito de autos; que se ordene lañ é eliminaci n de la deuda morosa dentro de tercero d a desde que la sentencia quedeó í ejecutoriada, con costas, en caso de oposici nó , en atenci n a los fundamentos yaó rese ados, los que se reproducen. ñ Segundo: Que, la demandada contest la demanda, con los fundamentos y lasó peticiones ya referidas en lo expositivo de esta sentencia. Tercero: Que, la prescripci n es un modo de extinguir las obligaciones, seg n eló ú numeral 10° del art culo 1567 del C digo Civil, definida como aquella queí ó extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales,á los cuales seg n lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: ú 1.- Existencia de una obligaci n vigente;ó 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupci n de la prescripci n;ó ó 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripci n;ó 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, de lo expuesto por las partes en sus libelos principales, se advierte como hecho inconcusos la existencia de una deuda por concepto de derechos de aseo que comprende el per odo entre el a o 2003 hasta el a o 2017.í ñ ñ Quinto: Que, sin embargo, se discute si el plazo de prescripci n corresponde al deó los impuestos de 3 a os, contemplados en el art culo 2521 del C digo Civil, o enñ í ó cambio, es el de cinco a os de acuerdo a las normas generales.ñ Sexto: Que, para dilucidar esta cuesti n, habr que determinar la naturalezaó á jur dica de la obligaci n que se reclama por la actora, esto es, la deuda porí ó concepto de derecho de aseo. Que, conforme al inciso tercero del art culo 9° delí D.L. N°3.063 “El derecho de aseo ser pagado por el due o o por el ocupanteá ñ de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”; encontr ndose por ello exent

Fallo

Por tanto, la prescripci n que corresponde en autos, es la prevista en eló art culo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, la prescripci n ordinaria de 5 a os,í ó ñ criterio sostenido por la E. Corte Suprema en la causa N° 3164-2013 quien se ala: “...Si bien no est definido el concepto de “impuestos” por el legislador,ñ á no es forzoso someterse al registro de voces que constituyen el diccionario para dilucidar el sentido natural y obvio de las palabras que lo expresan. Ciertamente no es posible prescindir de la consideraci n de que se trata de un asunto t cnico-ó é jur dico y no puramente ling stico, y por tal motivo debe tomarse la noci n en elí üí ó sentido que se les da por los que profesan el Derecho Tributario. En virtud de ello ha de aceptarse que impuesto conforme a una definici n doctrinaria es “eló gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un pa s por el funcionamiento de servicios p blicos”... De acuerdo aí ú dicha definici n un car cter fundamental del impuesto, es la falta deó á contraprestaci n directa por parte del Estado. Que atendido lo antes explicado, esó indudable que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el art culo 2521 delí C digo Civil, no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicioó municipal de extracci n de residuos s lidos domiciliarios, ya que, precisamente,ó ó existe una correlaci n directa entre

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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-6039-2020 CARATULADO : JIM NEZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUAÉ Rancagua, once de Enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de septiembre del a o 2020 comparece Alexander Wilsonñ Jim nez Molina, trabajador, domiciliado en pasajeé los Granados Nº 03078, Villa Los Girasoles, comuna de Rancagua, inte

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