Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ ADONIS EXEQUIEL VEGA NÚÑEZ

Rol

O-5615-2023

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17/09/2023 a las 17.50 hrs. en la vía pública correspondiente al sector de Avda. Los Carrera a la altura N°2024, Copiapó, el imputado Adonis Exequiel Vega Núñez conminó a la víctima Gabriel Alejandro Ballesteros para que dejara de caminar, se abalanzó sobre ella, lo golpeó con un arma que aparentaba ser de fuego cargada con seis cartuchos calibre.25 aptos para el disparo, lo lanzó al suelo y finalmente intentó arrebatarle la mochila que portaba, siendo detenido en su actuar por un transeúnte que lo redujo y detuvo. Producto del golpe, la víctima resultó con lesiones leves consistentes en contusión en cuero cabelludo. SE DECLARA: I. Que se condena a ADONIS EXEQUIEL VEGA NÚÑEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Robo con violencia, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 17 de septiembre de 2023, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DÍA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y registro de huella genética de ADN. II. Que se condena a ADONIS EXEQUIEL VEGA NÚÑEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Posesión, tenencia o porte de mucniones, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 17 de septiembre de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. COMISO III. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena Código: YXBEXLCHDRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. IV. El Trib

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ADONIS EXEQUIEL VEGA NÚÑEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Robo con violencia, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 17 de septiembre de 2023, a la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DÍA (1) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y registro de huella genética de ADN. II. Que se condena a ADONIS EXEQUIEL VEGA NÚÑEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Posesión, tenencia o porte de mucniones, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 17 de septiembre de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. COMISO III. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena Código: YXBEXLCHDRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. IV. El Tribunal reconoce como abono el tiempo que el imputado permaneció en Prisión Preventiva entre el día 18 de septiembre de 2023 al día 19 de enero

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., diecinueve de enero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2301008173-4 RIT: 5615 - 2023 IMPUTADO: ADONIS EXEQUIEL VEGA NÚÑEZ C.I. 0019450539-6 FECHA DE NAC. 05 de enero de 1996 DIRECCION Calle SALAR AGUA AMARGA Nº 1348 COMUN A: Copiapó. DELITO 1 R

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