C/ EDISON NICOLÁS PALMA ÑANCUPIL
Rol
O-764-2024
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 17 de enero del año 2024, a las 12:45 horas aproximadamente, en la vía pública, al exterior del metro Franklin ubicado en calle Placer intersección con Nataniel Cox, en la comuna de Santiago, el imputado EDISON NICOLÁS PALMA ÑANCUPIL abordo de una bicicleta se acerca a la víctima EYISLEDIS DEIVELIN BUENO JARAMILLO, la cual manipulaba su teléfono celular marca iPhone modelo 12 pro color negro, arrebatándoselo de forma sorpresiva, dándose a la fuga, siendo detenido posteriormente por personal policial con sindicación de la víctima”. SE DECLARA: I.- Que se condena a EDISON NICOLÁS PALMA ÑANCUPIL, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación con el artículo 432, todos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 17 de enero del año 2024, en la comuna de Santiago. Código: XKHVXLHZYPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA, por el período de UN AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat N°1490, comuna de Santiago, dentro de los últimos 5 días de Febrero de 2024. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado registra un (1) día de abono, correspondiente al control de detención. III- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a EDISON NICOLÁS PALMA ÑANCUPIL, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación con el artículo 432, todos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 17 de enero del año 2024, en la comuna de Santiago. Código: XKHVXLHZYPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA, por el período de UN AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat N°1490, comuna de Santiago, dentro de los últimos 5 días de Febrero de 2024. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva el condenado registra un (1) día de abono, correspondiente al control de detención. III- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 2400073249-0 RIT: 764 - 2024 IMPUTADO: EDISON NICOLÁS PALMA ÑANCUPIL C.I. 0015622098-1 DELITO (Indicar si es reiterado) Robo por sorpresa ARTICULO 436 inciso 2º en relación con el artículo 432, todos del Código Penal
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