CANTILLAN/PLAZA DE LA BURBUJA SPA
Rol
O-3655-2020
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 8, 9, 160, 162, 162, 168, 171, 172, 452, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Yaritza Tamara Cantillan Quiñones declarándose que las demandadas Servicio de limpieza general SpA RUT: 76.685.894-5 y Plaza de la burbuja SpA RUT: 76.729.794-7 conforman una unidad económica o un único empleador para efectos laborales y previsionales en razón deben responder de manera solidaria el pago de las indemnizaciones y prestaciones que se determinen en la sentencia. II. Que asimismo acoge la demanda interpuesta doña Yaritza Tamara Cantillan Quiñones en contra de Servicio de limpieza general SpA y Plaza de la burbuja SpA todos ya individualizados precedentemente declarándose que el despido indirecto ejecutado por la demandante con fecha 18 de marzo de 2020 resulta ajustado a derecho habiéndose incurrido por las demandadas en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en razón de lo cual se condena a las empresas al pago solidario de las siguientes indemnizaciones y prestaciones demandadas: 1. La suma de $700.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $1.400.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $700.000 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios. 4. La suma de $350.000 por concepto de feriados adeudados a la demandante. 5. La suma de $700.000 por concepto de remuneración del mes de febrero de 2020. 6. La suma de $420.000 por concepto de remuneración de los días trabajados en marzo de 2020. 7. Las sumas cuyo pago se ordenan deberán serlo reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que asimismo se condenada las demandadas al pago solidario de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren efectivamente adeudadas durante la relación laboral habid
Fundamentos
considerando: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 8, 9, 160, 162, 162, 168, 171, 172, 452, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Yaritza Tamara Cantillan Quiñones declarándose que las demandadas Servicio de limpieza general SpA RUT: 76.685.894-5 y Plaza de la burbuja SpA RUT: 76.729.794-7 conforman una unidad económica o un único empleador para efectos laborales y previsionales en razón deben responder de manera solidaria el pago de las indemnizaciones y prestaciones que se determinen en la sentencia. II. Que asimismo acoge la demanda interpuesta doña Yaritza Tamara Cantillan Quiñones en contra de Servicio de limpieza general SpA y Plaza de la burbuja SpA todos ya individualizados precedentemente declarándose que el despido indirecto ejecutado por la demandante con fecha 18 de marzo de 2020 resulta ajustado a derecho habiéndose incurrido por las demandadas en la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en razón de lo cual se condena a las empresas al pago solidario de las siguientes indemnizaciones y prestaciones demandadas: 1. La suma de $700.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $1.400.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $700.000 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios. 4. La suma de $350.000 por concepto de feriados adeudados a la demandante. 5. La suma de $700.000 por concepto de remuneración del mes de febrero de 2020. 6. La suma de $420.000 por concepto de remuneración
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 DE ABRIL DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 20-4-0274087-7 RIT O-3655-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 12:39 HORAS HORA DE TERMINO 12:58 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040274087-7-1349-220412 Nº CUSTODIA AS
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