Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ YHONATAN ROJAS RODRIGUEZ

Rol

O-746-2023

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la ley 20.000, delito que se encuentra en grado de consumado y en el cual al encartado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nro.1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: PLBQXLZWVKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga a cada uno de los encartados, las penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 Unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto por el artículo 28 del Código Penal; el comiso de las especies incautados según el artículo 31 del Código Penal, incorporación de huella genética en el Registro Nacional de ADN conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo con la prueba de cargo logrará probar los hechos de la acusación, reproduciéndolos y solicitando veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la prueba de cargo se ha acreditado la concurrencia de los elementos fácticos del delito de trafico de drogas, por lo que insta por un veredicto condenatorio. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. La defensa de sostuvo, en su alegato de inicio, que su representado siempre ha tenido la intención de colaborar con la investigación, así declarará en juicio, reconociendo los he

Fundamentos

considerandos se reproducirá la valoración de los medios de prueba y los razonamientos efectuados por el tribunal en virtud de los cuales se arribó al veredicto antes expuesto. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que de especial relevancia para el establecimiento de la dinámica de lo ocurrido resultó la prueba testimonial incorporada por el persecutor, compareciendo en estados una funcionaria del servicio nacional de aduanas que habría intervenido en la fiscalización del acusado. Así como un funcionario policial a cargo del posterior procedimiento originado por estos hechos. Declaró en primer lugar Abigail Castellón Berenguela., quien previamente juramentada se refirió al procedimiento de fiscalización por el adoptado el día 27 de febrero de 2023, así mientras se encontraba en el servicio en la avanzada aduanera Rio Loa, aproximadamente a las 15 horas, se procedió a la fiscalización de un Bus de la empresa Norte Azul y a sus pasajeros, seleccionando, en base a factores de riesgo, al acusado. Así trasladado a la sala de revisión se verificó que portaba adherido a su cuerpo 4 paquetes con cinta blanca adheridos a sus caderas, contenedores de una sustancia que sometida a prueba de campo arrojó resultado positivo a clorhidrato de ketamina, pesando estos en su totalidad 1103 gramos, además se le incautó 1 teléfono celulares marca Samsung color negro con cargador. Se exhibió a la testigo además un set fotográfico de 13 fijaciones en las cuales la testigo identificó a la persona fiscalizada, la forma en que portaba la droga adherida a su cuerpo, las especies incautadas, las pruebas de orientación de campo, así como el pesaje de dichas sustancias. Finalmente refiere que el fiscalizado fue puesto a custodia de carabineros de la comisaría de Rio Loa, así como tomaron contacto con funcionarios del PDI para dar cuenta del procedimiento. Dicho relato a su vez se enlaza con el testimonio dado por Jorge Enríquez Yánez, subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien se refirió a su intervención en el procedimiento de custodia y retiro desde las dependencias de la comisaría Rio Loa del detenido y las especies incautadas. Así relató haber concurrido a la avanzada aduanera Rio Loa debido a una llamada recibida desde dicha dependencia aduanera el día 27 de febrero de 2023, toda vez que le informaron haber detenido a una persona portando droga. Así se entrevistaron con personal de aduana quienes le relataron los hechos ocurridos, procediendo a la detención del acusado, verificó la presencia de la droga, 4 paquetes con un pesaje de 1 kilo 100 Código: PLBQXLZWVKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 gramos, practicó nuevamente prueba de campo con resultados positivos a Ketamina trasladando al detenido bajo su custodia y remitiendo los elementos incautados a las instituciones pertinentes. De esta forma se contó en juicio con el relato de un testigo presencial, quien de manera

Fallo

por tanto sujeta al control de la ley 20.000. Droga cuyos nocivos efectos para el organismo y consecuentemente para la salud pública encontró sustento no sólo en los conocimientos científicamente afianzados al efecto, sino se vio refrendado en el documento denominado Informe sobre efectos y peligrosidad de la Ketamina emitido por el Instituto de Salud Pública. En relación al carácter ilícito de la conducta, cabe hacer presente que vedado el porte, posesión o tenencia de la ketamina por la ley 20.000, ni el acusado o su defensa alegó ni mucho menos probó la existencia de autorización por parte de autoridad competente para la ejecución de dicha conducta, circunstancia que tornaría la conducta en atípica, pero que al Código: PLBQXLZWVKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 no haber mediado en el presente caso, torna en ilícito el transporte de droga objeto del presente juicio. Finalmente en cuanto a los requisitos subjetivos del tipo, estimó la unanimidad de los jueces que este actuó dolosamente por cuanto sabía y quería efectuar el trasporte de droga, circunstancia que no sólo fue reconocida por el acusado, sino que además encontró suficiente sustento en la forma en que los paquetes contenedores de drogas eran portados, adosados al cuerpo, cubiertos en varias capas de cinta, escondidos bajo la ropa, todos elementos que permiten concluir que el acusado conocía la ilicitud de su actuar. De esta forma, satisfech

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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces Cristian Malebrán Eyraud, Loreto Jara Peña y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 746-2023, seguida en contra del acusado

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