Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CARLOS IGNACIO VIDAL BUSTAMANTE CON ELBA MARIA BRICEÑO HERNANDEZ

Rol

O-259-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CARLOS IGNACIO VIDAL BUSTAMANTE, guardia de seguridad, con domicilio en calle Los Lilium N° 22, Villa Los Pinos Altos, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda declarativa de existencia de relación laboral, demanda por despido carente de causal legal, nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ELBA MARÍA BRICEÑO HERNANDEZ, ingeniero pesquero, domiciliada en calle Bima N°53, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: Los hechos. Con fecha 12 de diciembre del año 2005, ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, doña ELBA MARÍA BRICEÑO HERNANDEZ, para realizar funciones de guardia de seguridad en el recinto ubicado en calle Bima N° 53, de la comuna y ciudad de Puerto Montt. Cabe mencionar que el contrato de trabajo nunca fue escriturado y que concurrieron todos los elementos propios de una relación laboral, puesto que, presté servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia, sujeto a una jornada de trabajo y pactando como contraprestación a sus servicios una remuneración determinada. En cuanto a su jornada de trabajo, esta se extendía por 84 horas semanales distribuidas de lunes a lunes desde las 20:00 a las 8:00 horas. En lo referente a su remuneración, se acordó el pago de $15.000 por turno trabajado, correspondiendo a un sueldo líquido mensual de $450.000.- por lo que, y para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, adicionando los conceptos de cotizaciones de previsionales y de seguridad social, mi última remuneración ascendía a la suma de $540.000.- (quinientos cuarenta mil pesos). En cuanto a su duración, el contrato era de carácter indefinido. Término de la relación laboral: Con fecha 23 de febrero de 2021, su ex empleadora le pagó la remuneración de los días trabajados en febrero en efectivo y, personalmente, le señaló que desde marzo la relación laboral terminaría porque “no tendré más serenos, hasta ahí llegó su trabajo”, no requiriendo más de sus servicios, quedando,

Fallo

por tanto, concluida la relación laboral desde el 31 de marzo de 2021. Debido a que no concurrieron las formalidades legales que se exigen para poder poner término a una relación laboral, esto es, la inexistencia de una entrega personal o envío de la carta de despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, ignora los fundamentos legales del despido, así como la causal legal invocada para proceder a mi desvinculación. Una vez sucedidos los hechos, la demandada le adeuda las indemnizaciones procedentes, además de la indemnización sustitutiva del aviso previo y otras asignaciones que más adelante se detallan. Trámites posteriores al despido Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 5 de abril de 2021, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación, el día 28 de abril de 2021. Los conceptos reclamados fueron cotizaciones inp, feriado, finiquito, formalidades del término de contrato, indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, informalidad laboral y remuneración fija. En el comparendo de fecha 28 de abril de 2021, la reclamada señaló por correo electrónico que no reconoce relación laboral, al no existir posibilidad de acuerdo acciona judicialmente. Previas citas legales y desarrollo del derecho pide que se declare la existencia de relación laboral; que el despido fue carente de causa legal y nulo y que la demandada debe p

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Puerto Montt, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CARLOS IGNACIO VIDAL BUSTAMANTE, guardia de seguridad, con domicilio en calle Los Lilium N° 22, Villa Los Pinos Altos, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda declarativa de existencia de relación laboral, demanda por despido carent

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