1º Juzgado de Letras de Quillota

AROS/RIGHTCLEANING LTDA

Rol

M-31-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda de $400.000, en una sola cuota mediante vale vista o cheque nominativo y sin cursar, a nombre de la demandante y que se depositaría, en la cuenta RUT del Banco Estado, a más tardar el día 16 de mayo próximo. Lo que se acepta por la parte demandante. Y en el punto tres establecieron que, SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., efectúa el pago en subrogación de RIGHTCLEANNING LTDA., constituyéndose en acreedor de las obligaciones laborales, deudas laborales, indemnizaciones legales, feriados y remuneraciones que RIGHTCLEANNING LTDA., haya tenido respecto a las demandantes, reservándose el derecho a repetir, para todos los efectos legales. Estableciéndose en el número 4, el que las partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de la relación que las unió. Señalando luego en el punto 5, que cada parte soportará sus costas. Solicitándose en la parte petitoria del escrito, aprobar el avenimiento en todo lo que no sea contrario a derecho, lo que se encuentra pendiente de resolución. Las partes vienen en modificar, la cláusula tres, agregando lo siguiente: “Que SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., efectúa el pago de $400.000…” Quedaría la cláusula igual, solo que después de la palabra “pago” de la primera línea, se agregaría las palabras de $400.000, continuando en “subrogación de RIGHTCLEANING LTDA”. El tribunal resuelve, se tiene entonces por modificado el avenimiento celebrado por las partes y presentado por escrito, en los términos indicados en audiencia, y se decreta: Apruébase el mismo. Continuándose entonces con la tramitación de la causa en lo que refiere a la demandada principal, ya que la demandante no se ha desistido respecto de la misma. La parte demandante respecto de la demandada principal, viene en solicitar se haga uso de las facultades del artículo 453 N°1 inciso 7°, en el sentido de tener como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El trib

Fallo

fallo de inmediato. Quillota doce de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció MARIELA DEL CARMEN AROS RUIZ, labores de casa, domiciliada en calle Berlín 530, Retiro, Comuna de Quilpué e interpuso demanda en Procedimiento Monitorio en contra de la empresa RIGHTCLEANING SPA, representada por MARIA ANGELICA GALDAMEZ GALDAMEZ, domiciliados en calle Blanco 553, Quillota y solidaria o subsidiariamente en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., representada por SEBASTIAN SWETT GAYMER domiciliados en Avenida Presidente Kennedy 9001, Las Condes, Región Metropolitana, solicitando por las razones que indica y que dicen relación con haber sido despedida sin expresión de causa legal, adeudándose la indemnización sustitutiva de aviso previo, la compensación de feriado y existiendo deuda previsional, se declare que es nulo e incausado el despido de que fue objeto, condenando a la parte demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre el tiempo que corre desde el despido y la convalidación del mismo a razón de $326.500 mensuales, las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado, $326.500 como indemnización sustitutiva de aviso previo y $44.000 como compensación de feriado proporcional, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandante arribó a avenimiento con la demandada solidaria por lo que se ha continuado la tramitación de la causa únicamente en lo que refiere a la demandada

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12 de abril de 2022 RUC 21-4-0347723-8 RIT M-31-2021 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 13.00 horas HORA DE TERMINO 13.15 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0347723-8-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE MAR

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