1º Juzgado de Letras de Calama

LIKANA SOLAR SPA/

Rol

V-961-2020

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de agosto de 2020, siendo la 16:01 horas, se present ó doña Pabla Daza Paredes, chilena, soltera, abogada, Rut 11.756.418-5, en representación de LIKANA SOLAR SpA, sociedad chilena, del giro de su denominación Rol Único Tributario 76.567.717-3, ambos domiciliados en Calle Rosario Norte N° 532, Oficina 504, comuna Las Condes, Santiago. Señala que desea constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, cuyo Punto Medio se encuentra ubicado en la Región de Antofagasta, Provincia del El Loa, Comuna de Calama, Sector Llanos de Quimal y cuyas coordenadas UTM son las siguientes: Norte 7.496.500,00 metros, Este: 544.100,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19. El área solicitada que se propone explorar tendr á la forma de un rect ngulo,á cuyos lados orientados de Norte-Sur U.T.M medirán 1.000 y Este-Oeste U.T.M. medirán 2.000 cada uno, encerrando una superficie de 200 hectáreas y el pedimento se denominar á “COTE 19 B”. Por lo antes expuesto y normas legales que invoca, solicita conceder, una concesión minera de exploración, denominada “COTE 19 B”, sobre una superficie de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, el referido pedimento minero fue inscrito con fecha 21 de agosto de 2020, a fojas 3.672 bajo el Nº 2.384 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama. TERCERO: Que con fecha 7 de septiembre de 2020, el pedimento minero se public ó en el Diario Oficial de la República de Chile, en el Boletín de Minería, bajo el código de validación electrónico, CVE 1810934. CUARTO: Que, mediante ordinario N° 7032, de fecha 26 de noviembre 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emiti ó el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientaci nó de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en autos son: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) PM 7.496.500,00 544.100,00 V1 7.497.000,00 543.100,00 V2 7.497.000,00 545.100,00 V3 7.496.000,00 545.100,00 V4 7.496.000,00 543.100,00 SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del Servicio de Geología y Minería, la presente causa se ajusta plenamente a la ley, sin que existan vicios procesales y causales que ameriten la denegación de la concesión o la declaración de caducidad, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 57 y siguientes, 87 y 90 del Código d

Fallo

se declara: I. Que, se aprueba el plano y se declara constituida la concesión de exploración minera, denominada “COTE 19 B”, con una superficie total de 200 hectáreas, a favor de LIKANA SOLAR SpA., ya individualizada. II. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III. Dese a la interesada copia autorizada de la presente sentencia constitutiva y el original del plano, a fin de que se d é cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. IV. Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol V-961-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, doce de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-12T15:10:49-0300

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FOJA: 12 .- doce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-961-2020 CARATULADO : LIKANA SOLAR SPA/ Calama, doce de Enero de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de agosto de 2020, siendo la 16:01 horas, se present ó doña Pabla Daza Paredes, chilena, soltera, abogada, Rut 11.756.418-5, en representación de LIKANA SOLAR Sp

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