SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/REYES
Rol
C-490-2020
Fecha
11 de enero de 2021
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: (Folio 1) Comparece don BENJAMIN CEBALLOS VALENCIA, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Diego Portales Nº1336, comuna de Tomé, formula denuncia en contra de don JUAN MANUEL REYES GOMEZ, R.U.T Nº 6.541.470-8, armador de la embarcación lancha motor CARLOS EMILIO, matricula Nº 2461 de SNO, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal N°968864, domiciliado en Coliumo Nº 2043 Los Morros, comuna de Tomé, sobre la base de los hechos que a continuación expongo, por ser constitutivos éstos de una infracción a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos 63, 64 E, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y R. Ex. Nº 2952 de 2019 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, todos cuerpos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Fundó la denuncia en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: LOS HECHOS: 1.- En el marco de las constantes labores de fiscalización que efectúa el Programa de Fiscalización e Inspección Pesquera del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, durante el día 31 de Mayo de 2020, efectuamos un monitoreo de embarcaciones a través de la aplicación Themis Web, software de monitoreo satelital que administra el Servicio a nivel regional. Lo anterior es posible debido a la obligación impuesta por el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura que señala que embarcaciones artesanales como CARLOS EMILIO, en razón de su eslora deben mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar. 2.- Durante la jornada del día 31 de Mayo pudimos observar y registrar a través de la aplicación Themis Web, que la embarcación CARLOS EMILIO, de la cual es armador JUAN MANUEL REYES GOMEZ, ya individualizado, efectuó operaciones de pesca en la zona norte de la Bahía de Coliumo, concretamente frente al denominado “Mirador Inglés”. 3.- Que tomando en consideración que la embarcación CARLOS EMILIO posee una eslora de 17,63 met
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como se expuso en la parte expositiva que precede, se formula denuncia por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de don JUAN MANUEL REYES GOMEZ, ya individualizado, en su calidad de armador de la embarcación lancha motor CARLOS EMILIO, matricula Nº 2461 de SNO, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal N°968864, imputándosele transgresión a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos 63, 64 E, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y R. Ex. Nº 2952 de 2019 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuyos hechos configurativos han sido expuestos en la parte expositiva que por razones de economía procesal, se dan por íntegramente reproducidos, pidiendo que se impongan la sanción legal reglada en el artículo 116 de la ley del ramo, con costas. Segundo: Que, el denunciado prestó declaración indagatoria, reconociendo los hechos imputados, pero alegando error de prohibición al desconocer la obligación legal de informar a la autoridad fiscalizadora, en aquellos casos en que no hubiere captura como ocurrió en la fecha señalada en la denuncia, bajo la convicción que únicamente dicha información de recalada sin recursos se debía cumplir ante la autoridad portuaria que recibió la comunicación de zarpe, como lo viene haciendo dese hace años. Tercero: Que, conforme a lo anterior, son hechos de la causa, los siguientes: a.-) Que, don JUAN MANUEL REYES GOMEZ, R.U.T Nº 6.541.470-8, es el armador de la embarcación lancha motor CARLOS EMILIO, matricula Nº 2461 de SNO, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal N° 968864, de eslora aproximada a 17,63 metros; b.-) Que, el día 31 de Mayo pudimos se registró a través de la aplicación Themis Web, que la aludida embarcación, efectuó operaciones de pesca en la zona norte de la Bahía de Coliumo, concretamente frente al denominado “Mirador Inglés”; y, c.-) Que, que la referida embarcación, no activó el procedimiento de certificación durante los días 31 de mayo ni 01 de 2020, ni entregó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura declaración de desembarque artesanal para su certificación. Cuarto: Que, sobre dichas premisas fácticas se configura la infracción descrita en los artículos 63 y 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación con la Resolución Exenta Nº2952 de 2019 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y que se encuentra sancionados conforme al artículo 116 de la referida Ley, al quedar fehacientemente acreditado que el pasado 31 de mayo de 2020 la embarcación CARLOS EMILIO, cuyo armador es el denunciado, ejecutó labores de pesca en zona norte de la Bahía de Coliumo, concretamente frente al denominado “Mirador Inglés”, sin activar el procedimiento de certificación durante los días 31 de mayo ni 01 de 2020, ni entregar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura declaración de desembarque artesanal para su certificación. De igual modo su autoría, aparece configurada con su espontanea confesión, abonada y corroborada co
Fallo
en mérito de lo expuesto, y de las disposiciones legales citadas, esto es, artículos 63, 64 E y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y la Resolución Exenta Nº2952, de 2019 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicitó tener por formulada denuncia por infracción a la normativa pesquera vigente, consistente en “NO ENTREGA DE DECLARACIÓN DE DESEMBARQUE POR VIAJE DE PESCA CERTIFICADA POR EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA”, en contra de don JUAN MANUEL REYES GOMEZ, armador de la embarcación lancha motor CARLOS EMILIO ya individualizado y en contra de todo aquel que resulte responsable según el mérito de la investigación, solicitando en definitiva que se le condene al máximo de las penas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su Artículo 116, con expresa condenación en costas. (Folio 21) Se recibió la indagatoria del denunciado, quien reconociendo los hechos referidos en la denuncia alegó error de prohibición al desconocer la obligación legal de informar la recalada a la autoridad pesquera en el evento de no haber obtenido captura, restringiéndose su deber a informar a la autoridad marítima portuaria, la cual cumplió en su oportunidad, pidiendo que en el evento de ser condenado lo sea al mínimo legal y se otorguen cuotas para su pago. (Folio 22) Atendido el reconocimiento de los hechos consignados en la denuncia por el denunciado, la controversia versó sobre aspectos de derecho, omitiéndose el probatorio y quedando la causa en estad
Texto Completo (Preview)
Tomé, once de enero de dos mil veintiuno.- VISTOS: (Folio 1) Comparece don BENJAMIN CEBALLOS VALENCIA, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Diego Portales Nº1336, comuna de Tomé, formula denuncia en contra de don JUAN MANUEL REYES GOMEZ, R.U.T Nº 6.541.470-8, armador de la embarcación lancha motor CARLOS EMILIO, matricula Nº 2461 de SNO, inscrip
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica