Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ CRISTIAN CAMILO RICO MANRIQUE

Rol

O-183-2023

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 29 de octubre de 2022, aproximadamente a las 17:58 horas, en el kilómetro 72,400 de la ruta E 37 D, sector túnel Las Palmas de la comuna de Petorca, el acusado CRISTIAN CAMILO RICO MANRIQUE, fue sorprendido por personal de carabineros, cuando transportaba al interior del vehículo que conducía, marca Toyota, modelo 4 Runner, patente WG.5760, la cantidad de 97.767,4 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenía en 98 envoltorios de plástico aluza en forma de balón, ubicados en los asientos traseros y en el portamaletas del móvil. Asimismo, en encontró en poder del acusado, dos bolsas contenedoras de ketamina, una con 0,4 gramos netos y otra con 0,3 gramos netos, y una bolsa con 0,1 gramos netos de cocaína. Finalmente, y vinculados con el delito, se encontró en poder del acusado una pesa digital sin marca, un teléfono celular y la suma de $77.000 en dinero en efectivo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye al acusado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: PRJRXLGRCHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente persecutor estima que a su respecto concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicita que en consecuencia, se les imponga la pena corporal de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día quince de enero de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las juezas Carolina Encalada Passalacqua, quien presidió la audiencia además de Genoveva Matteucci Vega y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2201075709-K, RIT 183-2023, seguida en contra de CRISTIAN CAMILO RICO MANRIQUE, cédula de identidad N° 14.894.896-8, NACIDO EN Medellín, Colombia el 20 de agosto de 1989, 34 años, soltero, garzón, técnico en instalación de red de gas natural, domiciliado en Venezia N° 1635, Independencia, representado por el abogado defensor particular Gustavo Álvarez Lagunas. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto Luis Cortéz Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 29 de octubre de 2022, aproximadamente a las 17:58 horas, en el kilómetro 72,400 de la ruta E 37 D, sector túnel Las Palmas de la comuna de Petorca, el acusado CRISTIAN CAMILO RICO MANRIQUE, fue sorprendido por personal de carabineros, cuando transportaba al interior del vehículo que conducía, marca Toyota, modelo 4 Runner, patente WG.5760, la cantidad de 97.767,4 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenía en 98 envoltorios de plástico aluza en forma de balón, ubicados en los asientos traseros y en el portamaletas del móvil. Asimismo, en encontró en poder del acusado, dos bolsas contenedoras de ketamina, una con 0,4 gramos netos y otra con 0,3 gramos netos, y una bolsa con 0,1 gramos netos de cocaína. Finalmente, y vinculados con el delito, se encontró en poder del acusado una pesa digital sin marca, un teléfono celular y la suma de $77.000 en dinero en efectivo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye al acusado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: PRJRXLGRCHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente persecutor estima que a su respecto concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicita que en consecuencia, se les imponga la pena corporal de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de las penas accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones t

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° s 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 28, 29, 50, 52, 68, y 70 del Código Penal; 1, 3, y 52 de la Ley 20.000; 1, y siguientes, 17 y siguientes y 38 de la Ley 18.216; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN CAMILO RICO MANRIQUE, cédula de identidad N° 14.894.896-8, como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Petorca el 29 de octubre de 2022, a las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Que se sustituye a este sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la de Libertad Vigilada Intensiva por término de cinco años, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su cont

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ CRISTIAN CAMILO RICO MANRIQUE DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC N°2201075709-K RIT N°183-2016 Quillota, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día quince de enero de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las juezas Ca

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