Juzgado de Garantía de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ FABIOLA DEL CARMEN SALAZAR MUÑOZ

Rol

O-1857-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del requerimiento: Constan íntegramente en el registro de audios del Tribunal, atendido lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Sentencia condenatoria con admisión de responsabilidad en procedimiento simplificado: Ámbito afectado Detalle del Hito Fecha de deliberación doce de enero de dos mil veinticuatro. Juez redactor CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMÉNEZ CAUSA: RUC 2310013997-9 RIT 1857 - 2023 RELACIONES: FABIOLA DEL CARMEN SALAZAR Resultado CONDENADO. Código: NXHWXLTNFHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 MUÑOZ JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ FABIOLA DEL CARMEN SALAZAR MUÑOZ. Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Por las consideraciones, que han quedado consignadas en el registro de audio y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 14 N° 1, 15 N° 1, 12 N° 16, 11 N° 9, 70, 432 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 395, 406, 407, 409, 415, 419 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a la imputada FABIOLA DEL CARMEN SALAZAR MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 16.137.811-9, individualizada en esta audiencia, por su responsabilidad en carácter de autora del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en la ciudad de Concepción, el día 17 de marzo de 2023, a la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos tercios de unidad tributaria mensual. II. Que, en lo que dice relación con la pena privativa de libertad impuesta, teniendo presente que no se reúne ninguna de las exigencias de la Ley 18.216, la pena será de cumplimiento efectivo y se computará desde el día que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada y la sentenciada se presente voluntariamente o sea habida. Se deja const

Fundamentos

considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que concurren en la especie y la pena que, en definitiva, se solicita respecto de la acusada, el Tribunal tiene por sustituido el procedimiento y dispone continuar la tramitación de esta causa de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, teniendo la acusación como suficiente requerimiento. Hechos del requerimiento: Constan íntegramente en el registro de audios del Tribunal, atendido lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Sentencia condenatoria con admisión de responsabilidad en procedimiento simplificado: Ámbito afectado Detalle del Hito Fecha de deliberación doce de enero de dos mil veinticuatro. Juez redactor CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMÉNEZ CAUSA: RUC 2310013997-9 RIT 1857 - 2023 RELACIONES: FABIOLA DEL CARMEN SALAZAR Resultado CONDENADO. Código: NXHWXLTNFHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 MUÑOZ JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ FABIOLA DEL CARMEN SALAZAR MUÑOZ. Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Por las consideraciones, que han quedado consignadas en el registro de audio y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 14 N° 1, 15 N° 1, 12 N° 16, 11 N° 9, 70, 432 y 446 N° 2 del Código Penal; artículos 395, 406, 407, 409, 415, 419 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a la imputada FABIOLA DEL CARMEN SALAZAR MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 16.137.811-9, individualizada en esta audiencia, por su responsabilidad en carácter de autora del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en la ciudad de Concepción, el día 17 de marzo de 2023, a la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos tercios de unidad tributaria mensual. II. Que, en lo que dice relación con la pena privativa de libertad impuesta, teniendo presente que no se reúne ninguna de las exigencias de la Ley 18.216, la pena será de cumplimiento efectivo y se computará desde el día que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada y la sentenciada se presente voluntariamente o sea habida. Se deja constancia que en este caso no hay abonos a considerar. III. Que, en lo que dice relación con la pena pecuniaria, considerando el tiempo que permaneció privada de libertad en la causa entre el 17 y 18 de marzo de 2023 y el 11 y 12 de enero de 2024, la pena pecuniaria se le tiene por cumplida. IV. Que en razón de su admisión de responsabilidad, se le exime del pago de las costas del procedimiento. Anótese, regístrese, los intervinientes quedan notificados y en su momento se dispone archivar antecedentes Orden de libertad: Ámbito Hito RELACIONES: FABIOLA DEL CARMEN SALAZAR

Texto Completo (Preview)

1 Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Concepción, doce de enero de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMÉNEZ Fiscal MARCELA BUSTOS PARADA Defensor CARLA CANALES ESCALONA Hora inicio 15:43 Hora término 15:53 Sala 3, Mario Martínez Ojeda Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2310013997-9 RIT 1857 - 2023 N° registro audio 2310013997-9-1082

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