Juzgado de Garantía de Illapel.

MP C/ ANDRÉS OMAR PÉREZ MIRANDA

Rol

O-682-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 20 de agosto de 2022, a las 23:35 horas aproximadamente, por calle Bernardo O’Higgins de la comuna de Salamanca, el imputado Andrés Omar Pérez Miranda, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1,62 gramos por mil de alcohol en la sangre, la camioneta marca Nissan, modelo NP 300, color blanco, placa patente LDBL.80, siendo sorprendido y detenido por personal de carabineros de Chile, en la referida calle frente al Cuartel Policial”; y el Tribunal resuelve: Illapel, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 50, 67, 69 y 70 todos del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290 sobre Tránsito, y artículos 3 y 4 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a don ANDRÉS OMAR PÉREZ MIRANDA, cédula de identidad N°15.100.321-4, ya individualizado, por su participación en calidad de autor, del delito de conducción en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 sobre Tránsito, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el día 20 de agosto del año 2022, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR UN PLAZO DE DOS AÑOS. II. Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a control administrativo y a la a

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don ANDRÉS OMAR PÉREZ MIRANDA, cédula de identidad N°15.100.321-4, ya individualizado, por su participación en calidad de autor, del delito de conducción en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 sobre Tránsito, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el día 20 de agosto del año 2022, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR UN PLAZO DE DOS AÑOS. II. Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a control administrativo y a la asistencia en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el lapso de un año, en este caso, CRS de Illapel y debiendo cumplir además con las condiciones legales del artículo 5 de la citada Ley. Código: RPEMXLXYQXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Independencia 0362, fonos 524265, 521085, fax 524571 El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile – CRS de Illapel - el día 30 de enero

Texto Completo (Preview)

Independencia 0362, fonos 524265, 521085, fax 524571 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 682 - 2023 RUC : 2200814208-8 FECHA : dieciocho de enero de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 09:54 hrs. HORA TÉRMINO : 10:12 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS (Videoconferencia - Tribunal) FISCAL : JOSÉ CORTÉS LOBOS (

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