Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CARRILLO/VTR COMUNICACIONES S.P.A.

Rol

T-484-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- COMPETENCIA, CADUCIDAD, PREFACIO. 1.1.- Que prestó sus servicios para su entonces empleador en la comuna de Concepción, en calidad, de “Técnico Ayudante Multiservicios". Por lo anterior, conforme lo dispone el artículo 423 del Código del ramo, en concordancia con el artículo 420 letra a) del mismo texto legal, V.S. detenta la competencia territorial y debido a la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda; lo anterior por cuanto los servicios laborales fueron prestados en la comuna de Concepción la cual está bajo la competencia del juzgado laboral de dicha ciudad. 1.2.- Así mismo, prestó sus servicios para la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LTDA, en adelante EMETEL LTDA, hasta el día 31 de mayo del 2021 fecha en que fue despedido. Por tanto, atendido el artículo 489 y 168 respectivamente del código del trabajo y lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, la presente demanda se encuentra deducida dentro de plazo. II.- DE LOS HECHOS: 1.- De la relación laboral y su término. Con fecha 05 de diciembre del año 2019, suscribió contrato de trabajo a plazo durante 3 meses, que mutó a indefinido con su ex empleadora EMETEL LTDA. debiendo desarrollar la labor de Técnico ayudante multiservicios, cargo que con el paso del tiempo cambió a Técnico Multiservicios, todo esto prestando servicios para la empresa mandante VTR SpA. En cuanto a sus remuneraciones, estas eran variables, con un sueldo base equivalente al sueldo mínimo, al cual se le sumaban bonos por producción y calidad de trabajo, algunos definidos por tablas de puntajes establecidas por el empleador y otros que fueron explicados de forma verbal. Las últimas 3 remuneraciones fueron de la suma de $789.530, $840.000, $1.390.313, los meses de marzo, abril y mayo respectivamente. Por tanto, para los efectos legales, su última remuneració

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inicia la tramitación de la presente causa Rol T-484-2021, de ingreso de este Juzgado del Trabajo, la que se inicia a folio 2 con denuncia interpuesta por don FELIPE IGNACIO CARRILLO RAMOS RUN: 19.594.944-1, casado, empleado, domiciliado en Calle Misionero Melchor Calderón, casa N°420, Población Teniente Merino 2, Concepción. Quien legalmente representado expuso, que viene a deducir, en Procedimiento de Aplicación General, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la que fuere su empleadora, SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LTDA, RUN: 76.008.735-1, también denominada EMETEL LTDA, del giro de su denominación, representada por don Ernesto Omar Molina Molina, RUN: 3.231.880-0, desconozco profesión u oficio, o por quien lo subrogue o reemplace en el cargo en atención a lo dispuesto por el artículo 4 del código del trabajo, todos con domicilio en Calle Marco Polo número 9067, comuna de Hualpén, y solidaria o subsidiariamente según se dirá en contra de VTR COMUNICACIONES SpA, RUN: 76.114.143-0, también denominada VTR SpA, del giro de su denominación, representada por don JOSE FRANCISCO GANA DUVAL, RUN: 13.883.133-7, desconozco profesión u oficio, o por quien los subrogue o reemplace en el cargo en atención a lo dispuesto por el artículo 4 del código del trabajo, todos con domicilio en Calle Apoquindo 4800 1, 2 comuna de Las Condes. Lo anterior, de acuerdo con los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- COMPETENCIA, CADUCIDAD, PREFACIO. 1.1.- Que prestó sus servicios para su entonces empleador en la comuna de Concepción, en calidad, de “Técnico Ayudante Multiservicios". Por lo anterior, conforme lo dispone el artículo 423 del Código del ramo, en concordancia con el artículo 420 letra a) del mismo texto legal, V.S. detenta la competencia territorial y debido a la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda; lo anterior por cuanto los servicios laborales fueron prestados en la comuna de Concepción la cual está bajo la competencia del juzgado laboral de dicha ciudad. 1.2.- Así mismo, prestó sus servicios para la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LTDA, en adelante EMETEL LTDA, hasta el día 31 de mayo del 2021 fecha en que fue despedido.

Fallo

Por tanto, atendido el artículo 489 y 168 respectivamente del código del trabajo y lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, la presente demanda se encuentra deducida dentro de plazo. II.- DE LOS HECHOS: 1.- De la relación laboral y su término. Con fecha 05 de diciembre del año 2019, suscribió contrato de trabajo a plazo durante 3 meses, que mutó a indefinido con su ex empleadora EMETEL LTDA. debiendo desarrollar la labor de Técnico ayudante multiservicios, cargo que con el paso del tiempo cambió a Técnico Multiservicios, todo esto prestando servicios para la empresa mandante VTR SpA. En cuanto a sus remuneraciones, estas eran variables, con un sueldo base equivalente al sueldo mínimo, al cual se le sumaban bonos por producción y calidad de trabajo, algunos definidos por tablas de puntajes establecidas por el empleador y otros que fueron explicados de forma verbal. Las últimas 3 remuneraciones fueron de la suma de $789.530, $840.000, $1.390.313, los meses de marzo, abril y mayo respectivamente. Por tanto, para los efectos legales, su última remuneración mensual asciende a la suma de $1.140.614.- Su jornada de trabajo, según contrato era de 45 horas semanales distribuida de lunes a sábado, con algunos turnos predefinidos. Al hacer ingreso a la empresa me entregaron un anexo de contrato en el cual habilitaba las horas extras con duración de tres meses, aunque por las características del trabajo si

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inicia la tramitación de la presente causa Rol T-484-2021, de ingreso de este Juzgado del Trabajo, la que se inicia a folio 2 con denuncia interpuesta por don FELIPE IGNACIO CARRILLO RAMOS RUN: 19.594.944-1, casado, empleado, domiciliado en Calle Misionero Melchor Calderón, casa N°420, Población Teniente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica