2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLAYA/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO

Rol

T-696-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que rodearon el despido, relatan que el sindicato había ganado la negociación colectiva iniciada en noviembre de 2020, esto debido a que el empleador había adoptado una actitud de no contestar ninguna comunicación proveniente del sindicato, y en razón de ello, no contesto dentro de plazo el proyecto de contrato colectivo presentado por el Sindicato, por lo que la Inspección del Trabajo, con fecha 16 de febrero de 2021, certificó que se había producido el efecto que el empleador ha aceptado el proyecto de contrato colectivo presentado por la comisión negociadora sindical. Según dicho contrato colectivo vigente, el empleador debió pagar un bono de término de conflicto por la suma de $200.000.- (Doscientos mil pesos) a cada trabajador afecto al contrato colectivo, bono que debía ser pagado junto a la remuneración correspondiente a enero de 2021, situación que no ocurrió. La relación entre el sindicato y la administración se encontraba quebrada, el hecho de que se aplicara la sanción por no contestar dentro de plazo el proyecto presentado por el sindicato había distanciado aún más la relación entre estas partes afectando también a los socios del sindicato, paralelo a ello, se mantenían los problemas de seguridad y salubridad al interior del edificio que ponían en riesgo la salud e integridad de los trabajadores por lo que la directiva del sindicato, a petición de sus socios, presentó a la administración una serie de medidas para velar por la seguridad, integridad y salud de quienes trabajaban a diario en ese edificio. Señalan que el viernes 19 de febrero de 2021, mientras los actores se encontraban su lugar de trabajo, un miembro del sindicato les avisó que se reunirían en el vestíbulo del edificio durante el transcurso de la mañana para que estuvieran atentos con la finalidad de unir fuerzas para denunciar los problemas de seguridad que les afectaban y así ejercer presión para que la administración los recibiera y se hiciera cargo de sus problemas como trabaja

Fundamentos

considerando como efectivo que los trabajadores percibían el monto de la remuneración que señalan en su demanda. Las circunstancias del despido, como se señaló, son pacíficas. Todas las demandantes fueron despedidas el día 22 de febrero de 2021, mediante carta de despido de idéntico tenor, que funda el despido en la causal del art. 160 N°4 del Código del Trabajo, efectuando una transcripción completa de la norma, y señalando a continuación lo siguiente: “Los hechos que fundan la causal invocada ocurrieron el día 19 de febrero del año 2021, en la cual sin autorización hizo abandono de sus labores de trabajo y se negó a realizar las mismas provocando inseguridad en el edificio, así como una situación sanitaria insostenible” Conforme a lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo corresponderá a la demandada acreditar la veracidad de los hechos señalados en la carta, que en este caso son 3: el abandono de labores por parte de los demandantes; la negativa a realizar sus labores de trabajo, y; que esto provocó inseguridad y una situación sanitaria insostenible en el edificio. En cuanto a las formalidades legales, se acompañó copia de certificado de envío mediante carta certificada y copia de comunicación a la Dirección del Trabajo, por lo que las formalidades legales fueron íntegramente cumplidas por la demandada. Dado que el despido, y su eventual falta de justificación han sido señalados como un indicio de vulneración, se analizará en primer lugar la justificación de éste. CUARTO: Que, como se señaló, la demandada debía acreditar los 3 hechos señalados en la carta de aviso de despido. Los dos primeros, esto es el abandono de labores y la negativa a realizar las mismas ha sido debidamente acreditado, dado que en la propia demanda se reconoce esta situación, de que los trabajadores efectuaron una manifestación durante el horario de trabajo, en dependencias del empleador y dejando de cumplir sus labores habituales, para las que fueron contratados. No hay controversia en que la manifestación no se dio dentro de un contexto de negociación colectiva reglada, que fue en horario laboral y que implico que los demandantes dejaran sus puestos de trabajo, lo que ha sido reconocido por la absolvente Aura Quinteros y por los testigos de ambas partes. El último hecho, esto es que lo anterior produjo una situación de inseguridad y sanitaria insostenible no ha resultado acreditado. La demandada pretende atribuir a la manifestación el carácter de “violenta” por la consideración subjetiva de que los gritos, ruidos y desorden constituyen una manifestación violenta. Sin embargo, todos los testigos de la demandada han reiterado que el hecho más grave que habría ocurrido durante la manifestación fue que los trabajadores habrían roto una planta, para que se vera mejor un cartel que habían pegado. Sin embargo, más allá de los dichos de los testigos, esta circunstancia no se acredito por otros medios, ni se pudo apreciar la magnitud de

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita el rechazo de la denuncia y demanda, con costas. Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta se da por frustrada. La demandada no ofrece sumas, la demandante tampoco propone sumas debido a lo expresado por la demandada. El Tribunal propone bases de arreglo equivalentes al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios, feriados y bono de término de conflicto. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad que los demandantes prestaron servicios dependientes y subordinados respecto del demandado. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3. Fecha de término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. 4. Efectividad que con ocasión del despido el empleador lesionó la libertad de emitir opinión de los demandantes. Pormenores y circunstancias. 5. Efectividad que el despido corresponde a una exclusión basada en la sindicación de los demandantes. Pormenores y circunstancias. 6. Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. 7. Efe

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a trece de abril del dos mil veintidós, VISTOS, Que, a folio 1 comparecen AURA ALICIA QUINTERO, cédula de identidad N°21.130.965-2, domiciliada en Manutara Nº7019, comuna de Pudahuel, región Metropolitana, BAUDILLO ANTONIO TABILO DIAZ, cédula de identidad N°7.854.850-9, domiciliado en Bedrich Smetana Nº2814, comuna de Pedro Aguirre Cerda, región Metropolitana, ELYN KARELIS BARRERA CAS

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