MP C/ MELANIA ANDREA ÁVILA HUINCA
Rol
O-909-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 número 9, 12 número 16, 15 número 1, 70 y el 456 bis A), todos estos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código procesal penal, artículos 8 y siguientes de la ley 18216, se declara: I.- Que se condena a la imputada MELANIA ANDREA ÁVILA HUINCA, ya individualizada, a sufrir las siguientes sanciones: A.) La pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, ello por su responsabilidad como autora en los términos del artículo 15 número 1 del Código penal, del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, delito consumado que da cuenta de hechos acaecidos el día 12 de febrero del año 2023 en esta comuna de Talca. B.) Que haciendo uso de las facultades que contempla el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa de 5 unidades tributarias mensuales en 10 cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagadera la primera al mes siguiente en que el fallo adquiera el carácter de ejecutoriado. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada y si la sentenciada no tiene bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. Código: XXMXXLZTMEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C.) Que se sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro de la sentenciada en su domicilio entre las 22:00 horas y las 6:00 horas de la mañana del día siguiente, ello por el plazo de 61 días bajo el sistema de monitoreo telemático. Para el evento de que la pena sustitutiva fuese revocada o dejada sin efecto, la senten
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 número 9, 12 número 16, 15 número 1, 70 y el 456 bis A), todos estos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código procesal penal, artículos 8 y siguientes de la ley 18216, se declara: I.- Que se condena a la imputada MELANIA ANDREA ÁVILA HUINCA, ya individualizada, a sufrir las siguientes sanciones: A.) La pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, ello por su responsabilidad como autora en los términos del artículo 15 número 1 del Código penal, del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, delito consumado que da cuenta de hechos acaecidos el día 12 de febrero del año 2023 en esta comuna de Talca. B.) Que haciendo uso de las facultades que contempla el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa de 5 unidades tributarias mensuales en 10 cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagadera la primera al mes siguiente en que el fallo adquiera el carácter de ejecutoriado. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada y si la sentenciada no tiene bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tri
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Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Talca., diecisiete de enero de dos mil veinticuatro Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal VIVIANA ROJAS ALARCON POR PAOLA ANDREA GONZÁLEZ DÍAZ Defensor FRANCISCO PRIETO ARAYA POR CATALINA CERECEDA VIDAL Hora inicio 11:26AM Hora termino 11:43AM Sala CUARTA SALA Audio n° 11 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta fvz RU
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