GONZÁLEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI
Rol
T-175-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectado, al punto de que le cuesta levantarse, ha perdido las ganas de vivir y se siente completamente vulnerable y degradada, siendo diagnosticada con: ENFERMEDAD PROFESIONAL, Acogida a la Ley nº 16.744, artículo 77 bis. 1) Reacción al estrés grave complicado 2) Depresión mayor recurrente, episodio grave refractario 3) Trastorno de Pánico. 4) Trastorno de ansiedad Agorafóbico. 5) Trastorno emocional inestable de la personalidad. 6) Disfuncional conyugal y familiar grave. 7) Estrés psicolaboral Grave. Sobre el sumario, con fecha 16 de abril de 2019 la actora es notificada de la formulación de cargos. Por otro lado, una vez presentados los descargos, el sumario administrativo se volvió parcial: sólo se citó a declarar a testigos que corroboraron la tesis sostenida por la JUNJI. Además queda claramente de manifiesto que todas las preguntas realizadas a los testigos guardan relación con crear una sensación de culpabilidad, ya que tratan de imputarles otros hechos distintos a los formulados en los descargados, además de querer dejar en evidencia un supuesto cambio de conducta o estar en presencia de una funcionaria conflictiva, lo cual, no se condice con sus calificación profesional y su desempeño con los niños que asisten al Jardín Pablo Neruda. Finalmente, tras las indagaciones y diligencias, con fecha 23 de octubre de 2019, mediante la Resolución Exenta Nº 015/0700, se decide aplicar a la actora la sanción de destitución. La Demandante presenta recurso de reposición, arbitrio que fue desestimado, mediante Resolución Exenta Nº 015/051, de fecha 11 de diciembre de 2019. Con fecha 26 de febrero de 2020, por resolución exenta Nº 015/140, se dispone la reapertura del sumario administrativo ordenado instruir por RES. EX Nº 015/858, de fecha 31.12.2018, ordenando que se retrotraiga a la etapa de investigación con la finalidad de que el COMPIN se pronuncie sobre su imputabilidad. Informándole con fecha 26 de febrero de 2020. Señala que el Compin en resolución Exenta N
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña VALERIA ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 15.037-541-K, técnico en atención de párvulos, con domicilio en calle Alfonso Calderón Nº 833, Villa San Isidro, comuna de Vicuña e interponer denuncia laboral en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en contra de su ex empleador JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), persona jurídica de Derecho Público, R.U.T N° 70.072.600-2, representada por su Director Regional, don TOMÁS SEGUNDO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, desconoce profesión u oficio, Cédula nacional de identidad Nº 6.648.891-8, ambos con domicilio en calle Gregorio Cordovéz N° 535, comuna de La Serena. SEGUNDO: Señala que inició su relación laboral el 23 de enero de 2017, bajo la modalidad de “Contrata” como técnico de Párvulo en el Jardín Infantil Pablo Neruda ubicado en la localidad de Vicuña. Dicha relación laboral terminó con fecha 20 de octubre del año 2021, mediante resolución exenta que dispuso el término de su vínculo contractual bajo la modalidad “a contrata.” La remuneración pactada ascendía la suma de $367.000 (trescientos sesenta y siete mil pesos) mensuales, está afiliada a FONASA, cotiza en A.F.P. Provida y se encuentra incorporada al sistema de seguro de cesantía administrado por la A.F.C. Afirma que desempeñó sus labores en forma responsable, cumpliendo a cabalidad con todas sus obligaciones hasta el término de la relación laboral. Refiere que el despido es sólo el corolario de una serie de actuaciones vejatorias acaecidas en el marco de la relación de trabajo, en el año 2018 pasó por varias situaciones de índole familiar que la tenía anímica y emocionalmente afectada, siendo la pérdida de uno de sus hijos en periodo de gestación una de las más significativas. Producto de esta afectación emocional la actora cometió un acto que significo la instrucción del proceso de sumario en su contra (Resolución Exenta Nº 015 de 2018), designándose como Fiscal a la abogada doña Paola Prat Aguirre. Con fecha 2 de enero del año 2019, debido a esta situación, el ambiente laboral se torna hostil hacia ella. Sostiene que esta situación provocó impotencia, desesperación y angustia, lo cual la lleva a consultar a un especialista médico-psiquiatra y a pesar de lograr algunos progresos, con el devenir del sumario administrativo y especialmente por la forma en que JUNJI decidió tratar la información relativa al mismo, su ánimo se ha visto afectado, al punto de que le cuesta levantarse, ha perdido las ganas de vivir y se siente completamente vulnerable y degradada, siendo diagnosticada con: ENFERMEDAD PROFESIONAL, Acogida a la Ley nº 16.744, artículo 77 bis. 1) Reacción al estrés grave complicado 2) Depresión mayor recurrente, episodio grave refractario 3) Trastorno de Pánico. 4) Trastorno de ansiedad Agorafóbico. 5) Trastorno emocional inestable de la personalidad. 6) Disfuncional conyugal y familiar grave. 7) Estrés psicolaboral Grave. Sobre el sumario, con
Fallo
se decide aplicar a la actora la sanción de destitución. La Demandante presenta recurso de reposición, arbitrio que fue desestimado, mediante Resolución Exenta Nº 015/051, de fecha 11 de diciembre de 2019. Con fecha 26 de febrero de 2020, por resolución exenta Nº 015/140, se dispone la reapertura del sumario administrativo ordenado instruir por RES. EX Nº 015/858, de fecha 31.12.2018, ordenando que se retrotraiga a la etapa de investigación con la finalidad de que el COMPIN se pronuncie sobre su imputabilidad. Informándole con fecha 26 de febrero de 2020. Señala que el Compin en resolución Exenta Nº 86, de fecha 19 de marzo de 2020, sólo indica que: de la evaluación de los antecedentes médicos y administrativos, efectuados por esta COMPIN permiten concluir adolece de un trastorno depresivo, condición que no la exime de responsabilidad de sus actos, pero no se le practicó ningún examen tendiente a acreditar lo solicitado, sino que se analizaron sólo documentos, los que nunca estuvieron orientados a ver la imputabilidad de la actora, lo que se tradujo una nueva formulación de los cargos, que no variaron del anterior, con fecha 4 de mayo de 2020, la cual se notificó con la misma fecha y nuevamente formuló sus descargos. A través de resolución exenta número 015/429 de fecha 25 de agosto de 2020, notificada a con fecha 10 de septiembre de 2020, ordena como medida disciplinaria la destitución, presentado nuevamente recurso de reposición, siendo otra vez rechazada por la Institución
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La Serena, trece de abril de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña VALERIA ALEXANDRA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 15.037-541-K, técnico en atención de párvulos, con domicilio en calle Alfonso Calderón Nº 833, Villa San Isidro, comuna de Vicuña e interponer denuncia laboral en procedimiento de tutela de derechos fundam
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