1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RENÉ MANUEL HORMAZÁBAL BASAURE

Rol

O-1453-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS “El día 21 de febrero del 2023, aproximadamente a las 05:11 horas, en el centro de distribución de la empresa Tresmontes S.A., ubicada en Avda. Boulevard Poniente N° 900, comuna de Pudahuel, los acusados, previamente concertados para la ejecución y con distribución de labores, sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, 03 pallets de jugo en polvo, marca Livean, avaluados en la suma total de $12.292.728 (doce millones doscientos noventa y dos mil setecientos veintiocho pesos), procediendo Salinas Díaz a retirar desde el interior de la bodega aquellos pallets, en su calidad de despachador de empresa Team Work, contratista a cargo de recursos humanos de despachadores para Tresmontes S.A., para cargarlos en el furgón PPU RXZW-66, que era conducido por Hormazábal Basaure, en su calidad de transportista, para luego retirarse de las instalaciones con las especies”. Santiago, dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro. Código: KXVGXLREGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 50, 56, 68 y 79 del Código Penal; y 1, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I Se condena a don MARCELO ALEJANDRO SALINAS DÍAZ, chileno, cédula nacional de identidad número 18.613.025-1, 30 años de edad, nacido en Santiago el 26 de diciembre de 1993, soltero, vendedor de feria, teléfono 940056648, email chelo.albo_1@hotmail.com, domiciliado en pasaje Chañar 5198, Población Irmas II, comuna de Renca, Santiago; y don RENÉ MANUEL HORMAZÁBAL BASUARE, chileno, cédula nacional de identidad número 14.411.988-6, 47 años de edad, nacido en Santiago el 06 de octubre de 1976, casado, conductor, teléfono 998430196, email golpeabajo@hotmail.com, domiciliado en Senda Dos 1616, Villa Renacer, comuna de Renca, Santiago, a la pen

Fallo

se declara que: I Se condena a don MARCELO ALEJANDRO SALINAS DÍAZ, chileno, cédula nacional de identidad número 18.613.025-1, 30 años de edad, nacido en Santiago el 26 de diciembre de 1993, soltero, vendedor de feria, teléfono 940056648, email chelo.albo_1@hotmail.com, domiciliado en pasaje Chañar 5198, Población Irmas II, comuna de Renca, Santiago; y don RENÉ MANUEL HORMAZÁBAL BASUARE, chileno, cédula nacional de identidad número 14.411.988-6, 47 años de edad, nacido en Santiago el 06 de octubre de 1976, casado, conductor, teléfono 998430196, email golpeabajo@hotmail.com, domiciliado en Senda Dos 1616, Villa Renacer, comuna de Renca, Santiago, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; pago de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal; y suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la sanción, si alguno desempeñare, en calidad de autores del delito consumado de hurto agravado, tipificado y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 447 del mismo cuerpo legal, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 21 de febrero de 2023, en perjuicio de la Sociedad Tresmontes S.A. II Reuniéndose en su favor los requisitos estipulados en el artículo 4° de la Ley Nº 18.216, se les concede la remisión condicional de la pena privativa de libertad, debiendo permanecer bajo la observación de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, durante el lapso de la condena, y cump

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2310022627-8 RIT : 1453-2023 MATERIA : HURTO AGRAVADO IMPUTADOS : MARCELO ALEJANDRO SALINAS DÍAZ RENÉ MANUEL HORMAZÁBAL BASAURE DEFENSA : FELIPE SANTANDER PABLOT FISCAL : MARÍA TERESA HERRERA MATAMALA QUERELLANTE : SOCIEDAD TRESMONTES S.A. ABOGADO : VICENTE VACCARELLA VALDIVIA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES

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