Juzgado de Garantía de Vicuña.

ISSAVO ANDREA VELASQUEZ TELLO C/ HÉCTOR LORENZO RODRÍGUEZ RIVERA

Rol

O-540-2022

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: HECHO N° 1: El día 13 de agosto de 2022, aproximadamente a las 03:00 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Floridor Pinto número 606, Población Estación, comuna Vicuña, el acusado, Héctor Lorenzo Rodríguez Rivera, agredió a su madre la víctima, Diamantina del Carmen Rivera Ibacache, tomándola del antebrazo izquierdo y lanzándola contra la pared, a raíz de lo anterior la víctima resultó con lesiones consistentes en “hematoma en la articulación de la muñeca izquierda a nivel de articulación carpo metacarpiana dedo pulgar sin deformidad, aumento de volumen o crepito, dolor a la movilización”, de carácter leve. HECHO N° 2: El día 13 de julio de 2023, a las 17:30 horas aproximadamente, en el exterior del inmueble ubicado en calle Floridor Pinto número 606, Población Estación, Vicuña, el acusado Héctor Lorenzo Rodríguez Rivera, dio golpes con un fierro en el rostro y cabeza a su hermana CECILIA MARINA GUERRERO RIVERA, quien resultó con “aumento de volumen equimótico en región periocular izquierda, con un hundimiento y aumento de volumen en región malar derecha”, lesiones de carácter leve. HECHO N° 3: El día 17 de julio de 2023, a las 09:30 horas aproximadamente, el acusado Héctor Lorenzo Rodríguez Rivera, concurrió e ingresó al domicilio de su madre ubicado en calle Floridor Pinto número 606, Población Estación, comuna Vicuña, siendo sorprendido por su hermana Marina Guerrero Rivera y carabineros de Chile, así el acusado incumplió la medida cautelar de abandonar el hogar que compartía con su madre Diamantina del Carmen Rivera Ibacache y la prohibición de acercarse a ella decretada en la causa 2200802839-0 RIT 540-2022 del juzgado de garantía de Vicuña y notificada personalmente al imputado con fecha 14 de julio de 2023. SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Vicuña, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 29, 30, 50, 67, 69, 74, 75, 399, 400, 494 N° 5 todos del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; y, artículos 5, 9, 10, 18, 21 letra c) y demás pertinentes de la Ley 20.066; y, artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y, 1, 3 5 y siguientes de la ley 18216, SE DECLARA: I.- Que se reconoce al sentenciado la circunstancias atenuantes del artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal. Código: RTWEXLGWEKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se CONDENA, SIN COSTAS, a Héctor Lorenzo Rodríguez Rivera, cedula de identidad número 14491700-6, domiciliado en pasaje Floridor Pinto 601, Vicuña, (para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal), a sufrir la pena de 61 días de presidio ´menor en su grado mínimo, por el delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en artículo 494 N°5 y 399 del Código Penal y artículo 5° de la Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, en perjuicio de doña DIAMANTINA DEL CARMEN RIVERA IBACACHE, víctima, y a sufrir la pena de 61 días de presidio ´menor en su grado mínimo, por el delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en artículo 494 N°5 y 399 del Código Penal y artículo 5° de la Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, e

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A.- HECHOS: HECHO N° 1: El día 13 de agosto de 2022, aproximadamente a las 03:00 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Floridor Pinto número 606, Población Estación, comuna Vicuña, el acusado, Héctor Lorenzo Rodríguez Rivera, agredió a su madre la víctima, Diamantina del Carmen Rivera Ibacache, tomándola del antebrazo izquierdo y lanzándola contra la pared, a raíz de lo anterior la

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