14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PABLO IULIANO MALLANES SOTO

Rol

O-5787-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del Requerimiento “El día 21 de octubre de 2023 alrededor de las 17:00 horas, el imputado ya individualizado ingresó al supermercado líder ubicado Américo Vespucio N° 6325, La Florida, lugar desde donde procede a tomar distintos productos que son de propiedad de la tienda y son los siguientes: café, chocolates, jamón, varios paquetes de milo entre otros especies, que ocultó y luego traspaso el sector de cajas sin pagar por estos, siendo detenida por personal de seguridad con las especies aun en su poder, cuyo valor asciende a $102.680 pesos.”(sic) Delito y grado de desarrollo Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Atenuantes No concurren.Circunstancias modificatorias Agravantes No concurren. Por el Ministerio Público, no rinde prueba; el testigo Joaquín Jesús Cortés Carrasco, no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a PABLO IULIANO MALLANES SOTO ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público ni querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: YGGXXLJGBNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-19T16:53:10-0300

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a PABLO IULIANO MALLANES SOTO ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público ni querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: YGGXXLJGBNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-19T16:53:10-0300

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : FELIPE DIAZ ACUÑA Querellante : NO HAY DEFENSA PENAL PÚBLICA : GONZALO GARCIA ACEVEDO RIT : 5787 – 2023 RUC : 2301144309-5 REQUERIDO : PABLO IULIANO MALLANES SOTO INDIVIDUALIZACION : Cédula de Identidad N° 21.243.435-3, chileno, 20 año

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