MP C/ ALAN ESTEBAN MARIMÁN SOTO
Rol
O-651-2023
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., DAÑOS SIMPLES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el Ministerio Público de Castro, ha presentado acusación en contra de ALAN ESTEBAN MARIMAN SOTO, cédula de identidad N° 21.609.202-7 Y JORGE LUIS MEZA FUENMAYOR, cédula de identidad N° 30.002.470-k, ambos ya individualizados en lo demás, en sus calidades de autores de los siguientes delitos: Hecho 1.- Robo en lugar no habitado, frustrado, del artículo 442 Nº 1 del Código Penal, correspondiéndole a ALAN ESTEBAN MARIMAN SOTO Y JORGE LUIS MEZA FUENMAYOR, la calidad de autores, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Hecho perpetrado en la comuna de Castro el 11 de marzo de 2023, y en perjuicio del Liceo dela Cultura de Castro. Les reconoce a ambos las atenuantes del artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal y pide para cada uno de Código: YJQQXLXKGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ellos una pena de 41 días de prisión en grado máximo y accesoria del artículo 30 del Código Penal, sin costas. Hecho 2.- Perpetrados en la comuna de Castro el 11 de mayo de 2023: - Respecto del acusado ALAN ESTEBAN MARIMAN SOTO, el delito de Tenencia y porte Ilegal de armas de fuego y municiones, del artículo 9 inciso 2º de la Ley sobre Control de Armas Nº 17.798, en relación al artículo 2 letras b) y c) del mismo cuerpo legal, delito consumado, correspondiéndole la calidad de autor, le reconoce las atenuantes del artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal, pidiéndole una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria del artículo 29 del Código Penal, comiso, sin costas. Y de la falta penal del artículo 50 de la Ley 20.000, consumada, correspondiéndole la calidad de autor, pidiéndole una pena de multa de 1/3 de UTM, sin costas. - Respecto de los acusados ALAN ESTEBAN MARIMAN SOTO Y JORGE LUIS MEZA FUENMAYOR, el delito de receptación del artículo 456 bis A) del Código Penal, consumada, perpetrada en la comuna de Castro el 11 de mayo de 2023, les reconoce las atenuantes del artículo 11 Nº
Fundamentos
considerando que en este caso ha concurrido la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 letra c) de la Ley 17.798, de cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos que fueron investigados. CUARTO: Que, los elementos de juicio reseñados precedentemente y que se tienen por probados, tipifican los delitos por los que se ha presentado acusación, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores en los ilícito por los que fueron acusados. Código: YJQQXLXKGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorecen a los acusados las atenuantes de responsabilidad penal del a artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. SEXTO: Que, para el efecto de determinar el quantum de las penas, deberá tenerse en consideración la pena aplicable a los delitos materia de acusación, modificatorias que se han estimado concurrentes. Y encontrándose las penas pedidas en si mínimo el tribunal se estará a aquella, existiendo además un acuerdo previo entre defensa y Ministerio Público. SEPTIMO: Que en cuanto a la aplicación de penas sustitutivas, existiendo por parte del Ministerio Público un allanamiento expreso a la pena sustitutiva pedida por la defensa, toda vez que, a su juicio se da la atenuante del artículo 17 letra c) de la Ley 17.798. Por lo que estamos dentro de los casos excepcionales que permiten acceder a una pena sustitutiva, y habiéndose acompañado además por la defensa antecedentes que permiten sostener que se dan los requisitos objetivos y subjetivos para su otorgamiento, se accederá a la petición de la defensa y así
Fallo
fallo se dan por expresamente reproducidos. PRIMERO: Que al ser consultado directamente los acusados, al tenor de lo indicado en los artículos 406 inciso 2° y 409, ambos del Código Procesal Penal, en conocimiento de los hechos materia de acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, aceptó expresamente los hechos indicados en la Código: YJQQXLXKGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los antecedentes de la investigación respectiva. Que, sobre la base de lo anterior, esta jueza aceptó continuar la tramitación de acuerdo con las reglas del juicio abreviado, atendida la suficiencia de los antecedentes para proceder de dicho modo, la pena propuesta efectuada por el ente persecutor y el consentimiento expresado en forma libre y voluntaria por los acusados. SEGUNDO: La defensa hace alegaciones diferenciadas; respecto de ALAN ESTEBAN MARIMAN SOTO, pide que las penas de multa y privativas de libertad por los delitos de Robo en lugar no habitado; receptación y falta penal del artículo 50 de la Ley 20.000, se le den por cumplidas por el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, desde el día de su detención y posterior cautelar de Prisión preventiva, todo ello contado desde el 12 de mayo de 2023 y que el saldo se abone en caso de revocación de la pena sustitutiva que solicitada de LVI; hace presente que éste cumple los requis
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Individualización de Audiencia de agrupacion, abreviado y sentencia, fija audiencia de lectura. Fecha Castro, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro Magistrado ALEJANDRA FABIOLA VARAS CUEVAS Fiscal PAMELA SALDIVIA GUERRERO, (Zoom), en reemplazo del Fiscal FERNANDO METZNER IRABARREN Defensor NELSON TRONCOSO GAVILÁN, en reemplazo de ARTURO EDUARDO FIGUEROA MÁRQUEZ (Zoom) Hora inicio 10:11 AM Ho
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