C/ JAIRO CHRISTIAN WATSON PAILLACAR
Rol
O-132-2023
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares Patricia Irene Miranda Alvarado, quien la presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Francisca Paulina Pavez Cepeda, juez suplente, el día lunes 15 de enero en curso se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno del Tribunal N° 132–2023, seguido en contra del acusado JAIRO CHRISTIAN WATSON PAILLACAR, chileno, cédula nacional de identidad Nº 15.298.229-1, nacido el 18 de diciembre de 1981 en Puerto Montt, 42 años, soltero, estudios técnicos superiores en administración de empresas, dependiente de negocio, sin apodos, domiciliado en calle Vicuña Mackenna, casa N° 7, Población Alerce de la comuna de Puerto Montt. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal adjunto doña Myriam Pérez Rodríguez. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal privada doña Tabata Recabarren Cárcamo. Acusación SEGUNDO.- Que el Ministerio Público fundamenta su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: Habiendo sido condenado el imputado JAIRO CHRISTIAN WATSON PAILLACAR con fecha 3 de abril de2018 en causa RIT 2093-2016 del Juzgado de garantía de Puerto Varas por un delito de Manejo en estado de ebriedad entre otras a la pena de suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años, no obstante la vigencia de dicha sanción y estar notificada al imputado, el día 16 de octubre de 2021 en la madrugada el imputado JAIRO CHRISTIAN WATSON PAILLACAR condujo en estado de ebriedad y con la licencia suspendida el vehículo marca Wolkswagen patente JJFV 53, y en dicha acción fue sorprendido manejando el móvil referido a las 02:55 horas en calle Ejercito esquina Padre Harter, haciéndolo en estado de ebriedad conforme constó por su rostro congestionado, halito alcohólico, incoherencia al hablar y al descender inestabilidad al caminar, efectuándosele prueba respiratoria que arrojó una graduación de 1,60 gramos por mil de alcohol en el organismo y posteriormente efectuada la alcoholemia de rigor esta arrojar una graduación de 2,37 gramos por mil de alcohol en la sangre. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 196 y 110, en relación al artículo 209 de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado, respecto del que atribuye al acusado participación de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en su ejecución de manera inmediata y directa. En lo concerniente a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, sostuvo que perjudica al justiciable la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y previa cita de los preceptos legales que estima aplicables, a saber, artículos 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes, párrafo 5°, título III de
Fallo
se acuerda de nada, señaló a Carabineros que no sabía lo que hacía en su auto, les indicó que no podía manejar. Código: GDMLXLJMPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A la Fiscal señaló que después de todos los controles despertó, y dijo a Carabineros que no podía manejar porque tiene una medida, y Carabineros le indicó que lo pillaron durmiendo en el auto. En la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del referido cuerpo normativo, ofrecida que le fue la palabra al acusado, pidió disculpas. Convenciones probatorias QUINTO.- Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. Medios de prueba SEXTO.- I.- Que, con el propósito de acreditar los hechos en que se funda la acusación deducida y la participación culpable atribuida al acusado Jairo Christian Watson Paillacar en calidad de autor, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL, con la lectura de los siguientes documentos: 1.- Hoja de vida de conductor correspondiente a Jairo Christian Watson Paillacar, R.U.N. 15.292.229-1; 3.- Extracto de filiación y antecedentes del mismo acusado; 4.- Certificado de Constatación y Alcoholemia, Dato de atención de urgencia N° 27014882 del SAR Alerce; 6.- Boleta Alcotest 6810 de 16 de octubre de 2021; 8.- Certificado de anotaciones vigentes del automóvil PPU JJFV 53; y 9- Copia de sentencia dictada en procedimiento abreviado en causa RIT 2093- 2016 del Juzgado de Garantía Puerto
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PUERTO MONTT, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares Patricia Irene Miranda Alvarado, quien la presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Francisca Paulina Pavez Cepeda, juez suplente, el día lunes 15 de enero en cur
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