C/ DIEGO ALONSO ESPINOZA CÓRDOVA
Rol
O-5930-2023
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento “Que, el día 9 de octubre de 0 3, siendo aproximadamente las 8 0 horas, en circunstancias que el imputado se encontraba al interior del establecimiento comercial Zara, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 00, comuna de La Florida, desde donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de un cinturón, el que fueron avaluado por la víctima en la suma total de $3 .990.-, siendo detenido luego de haber traspasado el lineal de cajas por personal de seguridad del mismo local comercial.”(Sic) Delito y grado de desarrollo Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. Por el Ministerio Público, no rinde prueba; los testigos Jesús Antonio Avendaño Peña y Manuel Alejandro Vega Cifuentes, no asisten. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo y 3 0 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a DIEGO ALONSO ESPINOZA CÓRDOVA ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: SCZFXLSXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SCZFXLSXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a DIEGO ALONSO ESPINOZA CÓRDOVA ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: SCZFXLSXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SCZFXLSXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-19T11:47:52-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL FELIPE DIAZ ACUÑA DEFENSA PENAL PÚBLICA : GONZALO GARCIA ACEVEDO RIT : 5930 – 0 3 RUC : 30 9 00- REQUERIDO : DIEGO ALONSO ESPINOZA CORDOVA INDIVIDUALIZACION : Cédula de Identidad N° 0.00 .508- , chileno, 5 años, soltero, sin oficio, domicil
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