MP C/ RODRIGO MARCELO CÁRDENAS CÁRCAMO
Rol
O-5719-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia de los recursos y plazos legales, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT - RUC - Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: crb Código: CJYVXLQXCHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CJYVXLQXCHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CJYVXLQXCHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-19T11:04:08-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y 395 siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a RODRIGO MARCELO CÁRDENAS CÁRCAMO, RUN N° - , y a NICOLÁS ALEJANDRO VILLARROEL TAPIA, RUN N° - , ya individualizados, como autores de delito consumado de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en Puerto Montt el día 24 de julio de 2023, a LA PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, respecto de RODRIGO MARCELO CÁRDENAS CÁRCAMO, la pena privativa de libertad impuesta y la pena de multa se le dan por cumplidas con el tiempo que se mantuvo afecto a la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el día 24 de julio de 2023 hasta el día 07 de septiembre de 2023, y con arresto domiciliario parcial desde el día 08 de septiembre de 2023 hasta el día 16 de enero de 2024. III.- Que, respecto de NICOLÁS ALEJANDRO VILLARROEL TAPIA, la pena privativa de libertad impuesta y la pena de multa se le dan por cumplidas con tiempo que se mantuvo afecto a la medida cautelar de arresto parcial desde el día 24 de julio de 2023 hasta el día 16 de enero de 2024. IV.- Que, no se les condena en costas por haber aceptado responsabilidad en
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 67, 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica