Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VILLARROEL/CORPORACIÓN DEPORTES Y RECREACIÓN DE COQUIMBO

Rol

O-689-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, comparece doña Juana Rosa Villarroel Rojas, C.I. 9.077.322-4, actualmente cesante, con domicilio en calle San Martín Nº 231, sector El Llano, Coquimbo, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido, declaración de único empleador y cobro de prestaciones laborales solidariamente, en contra de mis ex empleadoras, I. Municipalidad de Coquimbo, institución de derecho público, RUT Nº 69.040.300-5, representada legalmente por Alí Manouchehri Moghadam Kahan Lobos, C.I. alcalde, ambos domiciliados en calle Bilbao N° 348, comuna de Coquimbo, y en contra de la Corporación de Deportes, Recreación y Cultura de la Ciudad de Coquimbo, RUT Nº 65.054.831-0, representada legalmente por Alí Manouchehri Moghadam Kahan Lobos, C.I. 20.340.775-0, ambos domiciliados en calle Santiago Trigo Nº 485, Sector El Llano Coquimbo, en razón de las siguientes consideraciones: Señala que prestó servicios para las demandadas bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 01 de enero de 2005 hasta el día 30 de junio de 2021, de forma ininterrumpida y sin mediar solución de continuidad, en calidad de asistente administrativa y estafeta de la Corporación de Deportes, Recreación y Cultura de la ciudad de Coquimbo, entidad que, en la realidad y de manera indistinta, opera y funciona bajo la dirección y control de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, desarrollando sus labores hasta el término de la relación laboral en dependencias de mi ex empleadora ubicadas en calle Santiago Trigo Nº 485, Sector El Llano Coquimbo. Describe los cargos y programas en donde se ha desempeñado: 1. Desde el año 2005 hasta diciembre de 2007, como de asistente administrativa para la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida. 2. Posteriormente y, desde enero del año 2008 hasta febrero de 2012, como auxiliar de aseo y ornato en el Departamento de Fomento Productivo de la Municipal

Fundamentos

considerando que el plazo para reclamar expiró en el mes de enero de 2018. Contestando la demanda, solicita el rechazo en todas sus partes por los siguientes fundamentos: señala que La contratación de la demandante se celebra bajo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la Ley 18.883, doña Juana Villarroel Rojas, ingresó a prestar servicios bajo la modalidad de Prestación de Servicios a Honorarios con fecha 01 de enero de 2005 hasta 31 octubre de 2017, en este ultima fecha presenta una “Carta de Renuncia” ante la Municipalidad, mediante la cual manifiesta que por asuntos personales, prestará servicios hasta ese día. El último contrato de la demandante señala que prestó servicios para el programa, “Fomento Sociocultural para la Cruz del tercer Milenio”, siendo su última remuneración de $444.444.- A continuación, controvierte los siguientes hechos: 1.- Que entre las partes hubiese existido una relación laboral, por ende, la existencia de nulidad del despido, que haya existido la obligación de realizar cotizaciones, la existencia de un despido injustificado y la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman. 2.- Que no es efectivo que la cesación de los servicios fuera por un despido injustificado, ya que su contrato de prestación de servicios terminó, mediante una “Carta de Renuncia”. Agrega que según lo informado por la Corporación de Deportes y debido a la grave situación económica que actualmente afecta tanto al municipio como a dicha Corporación, reflejada en un déficit presupuestario y financiero, que ha sido detectado, principalmente por la Contraloría Regional de Coquimbo en su Informe Final N°9, de 2021, sobre auditoria efectuada a la Gestión Municipal de la Municipalidad de Coquimbo, se ha resuelto poner término al contrato de prestación de servicios a honorarios de la reclamante. 3.- Controvierte los “supuestos de subordinación y dependencia” las funciones encomendadas, corresponden a cometidos específicos de conformidad con lo acordado entre las partes. 4.- Controvierte, que se adeuden alguno de los conceptos y prestaciones reclamados en la demanda, tales como indemnización por años de servicio, el recargo sobre esta última, mes de aviso, feriado legal, cotizaciones previsionales o devolución de pago de cotizaciones. Luego desarrolla los fundamentos de la controversia, señalando que la Municipalidad es un órgano de a la administración del Estado que debe someter su actuar a la ley 18.883, y dicha norma no confiere la potestad para celebrar contratos de trabajo respecto de los servicios que desempeñó el demandante. Cita los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, agrega que los contratos de trabajo quedan limitados únicamente a las actividades del personal que se desempeñe en balnearios u otros sectores turísticos o de recreación y a aquellos que se desempeñen en los servicios traspasados, esto es, educación y salud. La Municipalidad celebró contratos a honorarios con la demandante conforme al artícul

Fallo

por tanto resulta improcedente hacer tal declaración. DÉCIMO SEGUNDO: Que, sin perjuicio de los señalado en el considerando anterior, ya ha quedado establecido que los servicios se prestaron por la actora de manera ininterrumpida, existiendo entonces continuidad de los servicios prestados por ésta, los que se mantuvieron constantes durante todo el perdido trabajado, como señaló el testigo de la demandante, y sin perjuicio de que formalmente se modificó la entidad para la cual se prestaban los servicios, sosteniéndose en el principio de primacía de la realidad, se debe reconocer la continuidad de la relación laboral por todo el periodo, desde la fecha en que se comenzaron a prestar los servicios y sin solución de continuidad, esto desde el octubre de 2005 hasta el 30 de junio de 2021- Al respecto es importante señalar que el derecho laboral busca que las relaciones laborales sean estables, por lo que se ha tutelado la continuidad de la relación laboral protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador para ponerle termino. Este principio de continuidad se encuentra establecido a favor del trabajador y por lo tanto podría ser o no invocado por este, como fue en este caso. Este criterio se proyecta en una de las facetas de la relación laboral, cual es la de “dinamismo contractual”, criterio que se expresa en cuanto a la amplitud para la admisión de transformaciones del contrato de trabajo, así como en el caso de sustitución del empleador. En ese

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En La Serena, a trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, comparece doña Juana Rosa Villarroel Rojas, C.I. 9.077.322-4, actualmente cesante, con domicilio en calle San Martín Nº 231, sector El Llano, Coquimbo, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido, declaración de único empleador y cobro de prestacione

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