Juzgado de Garantía de Lautaro.

RAÚL GERARDO VIVANCO FERNÁNDEZ C/ JULIA MARGARITA CABEZA RAMÍREZ

Rol

O-406-2021

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 01 de diciembre de 2020, en el domicilio ubicado en calle San Martín N° 10, comuna de Perquenco, la víctima Raúl Gerardo Vivanco Fernández contactó a la requerida Julia Margarita Cabeza Ramírez con el objeto de comprar un acordeón que la requerida mantenía en venta a través de la red social Facebook, acordado la venta en la suma de $380.000 pesos, y el despacho de la especie por Chilexpress a oficina Victoria. En la creencia de que tales hechos eran ciertos la víctima realizo depósitos por la suma total de $ 380.000 a la cuenta Rut19799804 del Banco Estado cuyo titular es la requerida Julia Margarita Cabeza Ramírez, percatándose posteriormente el afectado que tales hechos no eran cierto y que había sido engañado con el objeto de obtener dicha disposición patrimonial”. A juicio del Ministerio Públicos los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de ESTAFA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 473 y siguientes del Código Penal; en grado de CONSUMADO, correspondiéndole a la imputada participación en calidad de AUTOR. SEGUNDO: Que, habiendo sido consultada la imputada respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. TERCERO: Que, de acuerdo a lo anterior y conforme a los antecedentes fundantes del requerimiento, sumados a la aceptación de ellos por la imputada, se tienen por acreditados todos los hechos descritos en él, al tenor de lo expuesto en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JULIA MARGARITA CABEZA RAMÍREZ, Cedula de identidad: 19.799.804-0, ya individualizada, por los siguientes hechos: “El día 01 de diciembre de 2020, en el domicilio ubicado en calle San Martín N° 10, comuna de Perquenco, la víctima Raúl Gerardo Vivanco Fernández contactó a la requerida Julia Margarita Cabeza Ramírez con el objeto de comprar un acordeón que la requerida mantenía en venta a través de la red social Facebook, acordado la venta en la suma de $380.000 pesos, y el despacho de la especie por Chilexpress a oficina Victoria. En la creencia de que tales hechos eran ciertos la víctima realizo depósitos por la suma total de $ 380.000 a la cuenta Rut19799804 del Banco Estado cuyo titular es la requerida Julia Margarita Cabeza Ramírez, percatándose posteriormente el afectado que tales hechos no eran cierto y que había sido engañado con el objeto de obtener dicha disposición patrimonial”. A juicio del Ministerio Públicos los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de ESTAFA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 473 y siguientes del Código Penal; en grado de CONSUMADO, correspondiéndole a la imputada participación en calidad de AUTOR. SEGUNDO: Que, habiendo sido consultada la imputada respecto de estos hechos y habiendo sido advertida previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. TERCERO: Que, de acuerdo a lo anterior y conforme a los antecedentes fundantes del requerimiento, sumados a la aceptación de ellos por la imputada, se tienen por acreditados todos los hechos descritos en él, al tenor de lo expuesto en el considerando primero, los que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos tales hechos configuran un delito de ESTAFA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 473 y siguientes del Código Penal; en grado de consumado, correspondiéndole a la imputada participación en calidad de autor. CUARTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 el Código penal, y en aplicación de la norma del artículo 103 del Código Penal, solicita se condene a la requerida a la pena 1 día de prisión en su grado mínimo y de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sin costas Que, la Defensa solicita se tengan por concurrentes las atenuantes invocadas, y además, se de aplicación a la llamada “media prescripción”, conforme al artículo 103 del Código Penal, y que conforme a lo anterior se apliquen las penas solicitadas por el Ministerio Público. Pide que la pena privativa de libertad se tenga por cumplida en razón del tiempo que estuvo su representada privada de l

Fallo

Se declara la DETENCIÓN AJUSTADA A DERECHO. - Imputada ADMITE RESPONSABILIDAD. Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2001226973-1 406-2021 CAUSA.: R.U.C=2001226973-1 R.U.I.=406-2021 Fecha de deliberación 2024/01/16 Juez redactor GRACIELA RIOBO HERMOSILLA RELACIONES.: CABEZA RAMÍREZ JULIA MARGARITA / ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULAR Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Denunciado. - CABEZA RAMÍREZ JULIA MARGARITA - - PARTICIPANTES.: Fiscal. - VÁSQUEZ INOSTROZA ENRIQUE ANDRÉS - - PARTICIPANTES.: Defensor. - WINTER PÉREZ ROBERTO - - Código: TEKXXLWEDPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MAXIMILIANO RELACIONES.: CABEZA RAMÍREZ JULIA MARGARITA / ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULAR Procedimiento Simplificado. SENTENCIA: VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JULIA MARGARITA CABEZA RAMÍREZ, Cedula de identidad: 19.799.804-0, ya individualizada, por los siguientes hechos: “El día 01 de diciembre de 2020, en el domicilio ubicado en calle San Martín N° 10, comuna de Perquenco, la víctima Raúl Gerardo Vivanco Fernández contactó a la requerida Julia Margarita Cabeza Ramírez con el objeto de comprar un acordeón que la requerida mantenía en venta a través de la red social Facebook, acordado la venta en la suma de $380.000 pesos, y el despacho de la especie por Chilex

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Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Lautaro, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro Magistrado GRACIELA RIOBO HERMOSILLA Fiscal MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ DROGUETT Defensor ROBERTO MAXIMILIANO WINTER PÉREZ Hora inicio 03:17PM Hora termino 03:27PM Sala Semipresencial Tribunal Juzgado de Garantía de Lautaro. Acta Mario Acevedo Fuentes RUC 2001226973-1 RIT 406 – 2021 Del

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