C/ MANUEL ANTONIO MORALES MOYA
Rol
O-9098-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 13 de septiembre del año 2023 y siendo aproximadamente la 03:15 horas, mientras la víctima Don Rodrigo Quiroz Navarro se encontraba pernoctando al interior de su casa ubicada en calle Sargento Aldea N°580, de la comuna Buin, sintió ruidos que provenían del exterior y observó al imputado Manuel Antonio Morales Moya escalando e ingresando por vía no destinada al efecto, al interior de su domicilio, para acto seguido dirigirse hacia el patio donde fue sorprendido por la víctima, intentando sustraer dos balones de gas, donde la víctima lo detiene y lo entrega posteriormente a carabineros._ Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nos. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 50, 67, 68, 69, 440 No. 1 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a MANUEL ANTONIO MORALES MOYA, cédula de identidad N° 0019025329-5, con domicilio en Calle LA SIEMBRA Nº 099, comuna de Buin, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos Código: SJXWXLBKXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 No. 1 del Código Penal, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 13 de septiembre del año 2023. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley
Fallo
se declara: i.- Que se condena a MANUEL ANTONIO MORALES MOYA, cédula de identidad N° 0019025329-5, con domicilio en Calle LA SIEMBRA Nº 099, comuna de Buin, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos Código: SJXWXLBKXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor(a) del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 No. 1 del Código Penal, delito cometido en Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el 13 de septiembre del año 2023. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto(a) a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva el(la) sentenciado(a) deberá cumplir asimismo las siguientes c
Texto Completo (Preview)
_.ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO._ Fecha : diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Imputado : MANUEL ANTONIO MORALES MOYA, cédula de identidad N° 0019025329-5, con domicilio en Calle LA SIEMBRA Nº 099, comuna de Buin. Víctima : RODRIGO NICOLÁS QUIROZ NAVARRO. Fiscal : Natalia González Salgado. Defensor : María Constanza Bravo Stögler, cédula de identidad N° 16.939
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