EMASA LOGISTÍCA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-359-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales se multó, explicando la normativa en que se funda cada una de las multas. Respecto de las multas 1 y 2, descarta la falta de fundamentación alegada del propio texto de la resolución, aclarando que tampoco se incurre en non bis in ídem, pues se trata de dos hechos autónomos y separados por los cuales se sancionó. De la multa N° 3, alega que la reclamante pretende aplicar un principio del derecho penal, y además el tipo está contenido precisamente en la norma transgredida. Por último, de la multa N° 4, hace presente que la propia reclamante reconoce haber incurrido en la conducta reprochada, y solo la justifica. Por otro lado, alega que las razones para rebajar cada multa tienen todas la misma fundamentación, que minimiza la gravedad, desconociendo su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes. Por lo anterior solicita el rechazo del reclamo, con costas. 3) Que el Tribunal recibió a prueba las circunstancias y pormenores de la fiscalización, la efectividad de que la reclamante no mantiene sustancias peligrosas en sus bodegas y si existen circunstancias que permitan- subsidiariamente- rebajar las multas cursadas. En tal sentido, y para acreditar sus aseveraciones, la reclamante incorporó la siguiente prueba: Acta de inspección N° 0210454 de la Seremi de Salud Región Metropolitana, de 15 de julio de 2020, Procedimiento de Trabajo en Almacenamiento de Mercadería en Altura, de 18 de noviembre de 2020; 8 fotografías de las bodegas de la empresa, una Invitación a sesión de Manejo de Crisis de Grupo Emasa, el Plan de Crisis y Continuidad del Negocio ante posible epidemia/pandemia Coronavirus 2019-nCoV, de Grupo Emasa; Resolución de Multa N° 1132/21/16 , la Carátula de Informe de Fiscalización, emitida por Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, de 17 de junio de 2021; el Comprobante de Consulta emitido por Ministerio de Salud, de 17 de mayo de 2019 y el ejemplar de Reglamento
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio, EMASA LOGÍSTICA SPA, representada por Eduardo Gaete, ha interpuesto reclamo en contra de la resolución N.º 13.11-1132-2021-16-1-2-3-4, de 17 de junio de 2021, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, por la cual se le cursaron 4 multas administrativas por : 1.-NO ENCONTRARSE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS ALMACENADAS EN RECINTOS ESPECÍFICOS DESTINADOS PARA TALES EFECTOS, EN LAS CONDICIONES ADECUADAS A LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA SUSTANCIA, ELLO SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: ALMACENAMIENTO DE BATERÍAS (SUSTANCIA CORROSIVA) E INFLAMABLES, SIN CONTAR CON UNA ZONA EXCLUSIVA DENTRO DE UNA BODEGA COMÚN (Infraccionando los arts. 42, DEL DECRETO SUPREMO N.º 594, MINISTERIO DE SALUD, en relación el art. 184 Y 506 del CT). 2.- NO CONTAR EL LUGAR DONDE ESTÉN ALMACENADAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS UBICADAS EN MIRAFLORES N°9700, PUDAHUEL, CON UN SISTEMA DE CONTROL DE DERRAMES. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. (Transgrediendo los arts. 21 DEL DS 43, DE 2015, MINISTERIO DE SALUD, y los art 184 Y 506 del CT) 3.- NO TENER ACTUALIZADO EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD, INCLUYENDO DISPOSICIONES REFERIDAS A LAS FORMAS E INSTRUCCIONES DE PREVENCIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBAN OBSERVARSE EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, ASOCIADAS AL COVID-19. LO ANTERIOR, SOBRE LA TOMA DE EXAMEN MÉDICO PREVENTIVO CON FIN DE DETECTAR POSIBLE CONTAGIO DE COVID-19 POR PARTE DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA. (Contraviniendo los art. 14 DEL D.S. 40 DE 1969 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO y art. 154 del CT, EN RELACIÓN CON LOS ARTS. 184 Y 506 del CT). 4.- NO REALIZAR EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD AL MENOS UNA REUNIÓN AL MES. INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA. (estimándose infringido los arts. 16 inc. 1° del D.S. 54 del MINISTERIO DEL TRABAJO, en relación el art. 184 Y 506 del CT. Respecto de la primera y segunda de las multas, alega la falta de fundamentación, por cuanto la resolución no indica de manera clara a qué se refiere con “sustancias peligrosas”, ni cuáles serían las que se encuentran bajo cuidado de la empresa, indicando simplemente que corresponderían a “baterías (sustancia corrosiva) e inflamables”, desconociendo si a la sustancia a que se refiere le aplica la normativa indicada en el Decreto Supremo N.° 594 o bien, la prevista en el Decreto N.° 43, especialmente considerando las excepciones indicadas en el artículo 3 de esta última normativa. En subsidio, alega que NO MANTIENE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN SU BODEGA y que el fiscalizador erró en la calificación de materiales. En subsidio de lo anterior, si se refiere a bate
Fallo
por tanto no existiría riesgo a la salud en la etapa de almacenamiento. En subsidio, alega la infracción al principio del Non Bis In Ídem, ya que en ambos casos se reprocha no cumplir con la regulación de las sustancias peligrosas. Solicita se dejen sin efecto o -en subsidio- sean rebajadas. Respecto de la tercera multa, alega que se ha vulnerado el principio de tipicidad puesto que no existe una descripción clara de la conducta a la que se ha atribuido una sanción y pretende salvarse esa deficiencia con una supuesta infracción a una norma genérica. Alega que dio cumplimiento a su deber de protección en orden a controlar el contagio de enfermedad de Covid 19, sin embargo, no existe norma legal alguna que obligare a que dichas medidas se incorporaran en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. En subsidio, alega que la sanción es desproporcionada, ya que no existe una regulación expresa en cuanto a la incorporación de medidas de toma de PCR dentro del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Respecto de la cuarta multa, alega que -dada la fuerza mayor que significó la pandemia- efectivamente hubo meses en que no fue posible la reunión mensual del Comité Paritario, no existiendo tampoco la posibilidad de hacerlas vía telemática. Solicita se deje sin efecto las multas y -en subsidio- se rebajen por desproporcionadas. 2) Que la reclamada defendió la vigencia de las multas, alegando haber recibido una denuncia del presidente del sindicato de la reclamante,
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio, EMASA LOGÍSTICA SPA, representada por Eduardo Gaete, ha interpuesto reclamo en contra de la resolución N.º 13.11-1132-2021-16-1-2-3-4, de 17 de junio de 2021, de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, por la cual se le cursaron 4 multas administrativas por : 1.-NO ENCONTRARSE LAS SUST
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