Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SOTO/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)

Rol

O-810-2021

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y consideraciones: Como es de vuestro conocimiento la empresa se encuentra en un proceso de cambio y transformación, con el propósito de alcanzar su aspiración, que es fortalecer su posición de liderazgo, lo que implica realizar esfuerzos, favoreciendo la reasignación de recursos. De esta manera, debemos tomar medidas que nos resultan muy complejas e impostergables; ajustar nuestros equipos y realizar cambios en las formas de trabajo que permitan aumentar la efectividad y a la vez reducir nuestros gastos. Por consiguiente, la implementación de esta nueva reorganización, en especial, en el área, ha traído como consecuencia la racionalización y en este caso el término de su contrato. Asimismo, ponemos en su conocimiento que de acuerdo con lo señalado en el inciso 4°del artículo 162 del Código citado, se le pagará una indemnización equivalente a un mes de su última remuneración devengada en reemplazo del aviso previo de desahucio, con el tope legal de 90 UF. que corresponde a la suma de $1.211.370 (un millón doscientos once mil trescientos setenta pesos). Sin perjuicio de los descuentos legales y convencionales que correspondan. En atención a que su contrato tuvo una duración de 4 años, 4 meses, y de acuerdo, además, a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo, se le pagará a Ud. una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada (con tope de 90 UF) por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses (con tope de 11 años), que totaliza la suma de $4.845.480 (cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta pesos). Sin perjuicio, de los descuentos legales y convencionales que correspondan.“ Lo cierto es que el fundamento de hecho indicado la CARTA DE DESPIDO no sirve para fundar la causal de despido invocada, porque no dice relación con el presupuesto factico que requiere el tipo normativo, esto es la objetividad, ajenidad y gravedad de las argumentaciones fácticas.

Fundamentos

considerando tiempos de desplazamiento o imponderables que resulten en el día. Los DESPACHADORES tienen la función de salir a ruta diariamente y, lo primero que deben hacer, es llegar a la Empresa, dirigirse a la bodega en busca de las planillas con las respectivas facturas para despacho. Con posterioridad, se dirigen al patio a buscar el camión asignado y se estaciona en el andén, se retorna a la bodega a retirar los pallets con cajas para cargar el camión y ordenar los pedidos. Luego se sale a ruta para repartir a los clientes la mercadería, se revisa la mercadería con el cliente y se repone la mercadería en los lugares que corresponde, se recauda el dinero de cada entrega y, al finalizar, se concurre a Servipag a depositar el dinero recaudado. Finalmente, se retorna a la Empresa entregando la planilla con las facturas y el depósito correspondiente. De Lunes a Sábado, los DESPACHADORES deben presentarse a la Empresa a las 07:00 AM, a fin de recibir una charla de parte de su Supervisor designado, quien les entrega la organización del día y se coordinan con los demás trabajadores para salir a las rutas. A nivel contractual, se establece que los VENDEDORES, bien sea A, B o JUNIOR, supuestamente están regidos por lo dispuesto en el artículo 22° del Código del Trabajo, sin embargo, eso no es efectivo. Lo cierto es que la Empresa distribuye la jornada de trabajo de LUNES a VIERNES, 05 días a la semana, con un horario de ingreso a las 07:00 AM, recibiendo una charla diaria de equipo, con un supervisor asignado, quien fiscaliza directamente el trabajo y da las órdenes del día, terminando a las 19:00 aproximadamente por norma general, para rendir cuenta de las gestiones realizadas durante el día. Lo mismo ocurre con los DESPACHADORES. Es tal el grado de control de horario, que solapadamente el empleador vela por cada uno de los detalles: 1. Los vehículos de la empresa deben ser retirados y entregados diariamente desde las dependencias de esta. 2. Los vehículos no pueden ser conducidos a más de 80 Km/h, los que son monitoreados por GPS. 3. Que diariamente los vendedores deben cumplir con la visita de la totalidad de los puntos de ventas que están asignados a la ruta. Así por ejemplo, el día martes mi representado debía visitar la totalidad de clientes de la localidad de LIQUIÑE, que está a una distancia de 181 Km. aprox. desde Temuco con una duración de viaje de aproximadamente 2 horas con 45 minutos tanto de ida como de vuelta. 4. Que se le controlaba la visita de los clientes diarios mediante sistema de GPS como el arquero simple de las facturas de venta a cada uno. 5. Al retornar a la empresa, debía rendir cuenta de las visitas, las ventas y preparar el vehículo con productos para las ventas de la ruta asignada para el día siguiente. Ahora bien, las comisiones de todos los dependientes de la Empresa, y de su representado, son calculadas por el Empleador, el cual, de forma totalmente unilateral y arbitraria, en contra de lo convenido en el C

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide tener por presentada demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa EVERCRIPS SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. cuyo representante legal es doña Ma Antonieta Ulacía Guzmán, ambos ya individualizados, y en definitiva acogerla conforme a la peticiones concretas antes desarrolladas en el libelo; todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que doña Marina Paz Fernández Silva, Abogada, en representación de la demandada EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., del giro de su denominación, previo resumen de la demanda contesta la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en autos por don RODOLFO BERNARDO SOTO RICKEMBERG en contra de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A., solicitando desde ya su total y completo rechazo, con expresa condena en costas En relación a la causal de despido invocada por su representada, hace presente que según se establece en la carta de despido entregada a la demandante, el mismo se fundó en “necesidades de la empresa”. Específicamente, la carta consignó, en lo referente a los hechos que motivaron la aplicación de la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, lo siguiente: “La empresa se encuentra en un proceso de cambio y transformación, con el propósito de alcanzar su aspiración, que es fortalecer su

Texto Completo (Preview)

Temuco, doce de abril de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-810-2022 comparece doña Karin Prado Flores, abogada, en representación de don RODOLFO BERNARDO SOTO RICKEMBERG, chileno, casado, vendedor, cédula de identidad N°10.576.798-6, con domicilio en Calle Antonio Varas N°1506, de la Comuna de Temuco, Región de la Araucanía; e interpone dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica