Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GUZMÁN/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-641-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada, infringiendo con ello abiertamente la ley. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones en que se desempeñaba a la fecha del despido se siguen realizando, porque el banco no puede prescindir de ellas. Además, el demandado perfectamente lo podría haber reubicado, atendida su experiencia y el banco se comprometió a que no despediría por esta causal mientras existiera estado de catástrofe, lo que no cumplió, porque dicho estado se mantiene al menos hasta el 30 de junio del 2021 como es de público conocimiento. Añade que, perteneciendo al Sindicato del Banco Santander- Chile conforme al Convenio Colectivo vigente en su cláusula décima, que señala “… El Banco pagará a los trabajadores... cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo,.... una indemnización por años de servicios sin topes legales equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, que hubiere trabajado en continua para el Banco...” “…De la misma manera, se pagará esta indemnización sí, aducida por el Banco causa justificada para poner término a un contrato de trabajo, un tribunal declara que la misma es injustificada y ordena pagar indemnización por término del mismo”, y declarado improcedente su despido, la demandada debe ser condenada al pago de un aumento del 30% de la indemnización por años de servicios a que tiene derecho, que equivale a la suma de $32.633.232 (se le pagó la suma de $108.777.440 por concepto de indemnización por años de servicios). POR TANTO, pide tener por deducida su demanda laboral, acogerla en todas sus partes, declarando improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $32.633.232 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improceden

Fundamentos

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y HECHO DEL DESPIDO No fueron hechos controvertidos por las partes que la actora ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de octubre de 1999, desempeñándose a la fecha de su despido como Gestor de Inversiones Senior en Concepción, con una última remuneración que ascendió a la suma de $ 4.944.429, siendo despedido el 4 de julio de 2021, por la casual del artículo 161 del Código del Trabajo, pagándosele indemnización por años de servicios, atendido el convenio colectivo vigente, por la suma de $108.777.440 y descontándosele la suma de $3.780.329 por impuesto a la renta. Corroborado todo ello con el contrato de trabajo del actor y su anexo de 1 de enero de 2018, como su finiquito de 4 de junio de 2021 y su carta de despido. SEGUNDO: 2. CONTENIDO DE LA CARTA DE DESPIDO DEL DEMANDANTE La carta de despido del demandante de fecha 4 de junio de 2021, invoca la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo para su despido, esto es, necesidades de la empresa, fundada, según se lee de la misiva incorporada a los autos, en el hecho que actualmente BANCO SANTANDER CHILE se encuentra en un proceso de reorganización para efectos de dar modernización y eficiencia al negocio, acorde a nuestros tiempos y avances tecnológicos. Este proceso se traduce en que se modificará el modelo de negocios de los Gestores de Inversión por un prototipo más moderno y eficiente de acuerdo a las necesidades actuales del mercado, obedeciendo a la necesidad de hacer más eficiente la gestión de inversión, ya que en el tiempo se ha comprobado que este modelo se ha tornado obsoleto y poco flexible para la empresa, debe orientarse a un modelo orientado a colaboradores con una gestión más integral de asesoría a los clientes, versus el esquema actual que se enfoca solo en el producto. Adicionalmente, el nuevo modelo busca que se generen relaciones de largo plazo con el cliente, asegurando la fidelización de los mismos con el gestor y con el Banco. Las necesidades del negocio han demostrado que los gestores de inversión deben adaptarse a la política de compensaciones global del banco a nivel mundial, alineado con le resto de los canales de la banca comercial, cumpliéndose con los requisitos internacionales en término de esquema de incentivos, haciéndose necesario contar con recurrencia de ingresos fijos en el tiempo, ya que ello mitiga las volatilidades ante cambios del mercado de fondos, lo que también reduce la incertidumbre respecto de los ingresos para los colaboradores. TERCERO: 3. DESPIDO IMPROCEDENTE La causal del artículo 161 del Código del Trabajo autoriza para poner término al contrato de trabajo del trabajador atendidas las necesidades derivadas de la modernización de la empresa. En este contexto, debe entenderse por modernización todas aquellas estrategias que se dirigen a organizar la empresa de tal modo que se obtengan los mejores resultados posibles con los menores costos o esfuerzos, in

Fallo

POR TANTO, pide tener por deducida su demanda laboral, acogerla en todas sus partes, declarando improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $32.633.232 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente su despido; b) $3.780.329, cifra que se le descontó indebidamente en su finiquito por supuestamente corresponder a impuestos, lo que no corresponde, y tampoco se le explicó mayormente en qué consistía. c) Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, todo con expresa condenación en costas del juicio. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Comparece por esta parte don RAIMUNDO TOMAS YAÑEZ MARTINEZ, abogado, en representación de la demandada BANCO SANTANDER CHILE S.A., reconociendo que el demandante mantuvo una relación laboral con su representada, la que inició el 1 de octubre de 1999, siendo despedido el día 4 de junio de 2021, por la causal necesidades de la empresa, desempeñándose a la fecha de su despido como "Gestor de Inversiones Senior", como que para efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo, efectivamente el demandante percibía la suma de $4.944.249 y que se le descontó legalmente al actor la suma de $3.780.329, sin que sea efectivo que el despido del demandante sea injustificado y que se le adeude suma alguna por un descuento improcedente por concepto de impuestos. Alega qu

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Concepción, dieciocho de abril de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT O-641-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don HECTOR EUGENIO GUZMAN PINOCHET, cesante, domiciliado en O’Higgins N° 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda por despido improcedente en contra del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada por don JU

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