BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VERGARA
Rol
C-297-2020
Fecha
9 de enero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, compareci don Felix Rolando Soto Torrijos, abogado, con domicilioó en calle Serrano N 1280 Of. 2, Tocopilla, quien en representaci n del BANCO DEº ó CR DITO E INVERSIONES, persona jur dica de derecho privado del giro de suÉ í denominaci n, con domicilio en Arturo Prat N 1401 quien interpone demanda ejecutivaó ° en contra de do a M NICA PILAR DE LA FUENTE OLIVARES, ignora ocupaci n,ñ Ó ó y don JULIO ENRIQUE VERGARA LUENBERGER, ignora ocupaci n, ambos conó domicilio en con domicilio en calle Tercera Poniente N 2322, Tocopillaº Manifiesta que los demandados el 30 de septiembre de 2019 suscribieron el pagar N D01199966841 por la suma de $1.871.000, por concepto de capital, valor queé ° se obligaron a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $37.321 cada una de ellas, venciendo la primera 20 de noviembre de 2019 y las restantes en los vencimiento se alados en el mismo pagar . El capital adeudado devengar a lañ é á suscripci n del pagar una tasa de inter s del 0.99% mensual vencido durante todo eló é é periodo pactado, lo que totaliza la suma de $2.682.072.- Alega que a la fecha los demandados han pagado 4 de las 72 cuotas pactadas, siendo su primer vencimiento impago el el 20 de marzo de 2020, correspondiente a la cuota 5, haci ndose efectiva la cl usula de aceleraci n contenida en el mismo pagar ,é á ó é consider ndose la deuda de plazo vencido, por lo que adeuda a su representado la sumaá de $2.533.068.- Sostiene que el pagar faculta al banco para hacer exigible de inmediato en casoé de mora o simple retardo el saldo insoluto adeudado el que se considerar de plazoá vencido; que la firma de los deudores estampadas en el pagar fue autorizada por elé Notario P blico de Tocopilla, don Julio Movillo Mattassi, por lo que el instrumento tieneú m rito ejecutivo suficiente; y que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y noé ó í prescrita. Previas citas legales, solicita se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar que se de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n documental: ó 1 .- ° Que los ejecutados, al segundo otros del escrito del folio 7, objetaron elí pagar fundante de la ejecuci n conforme lo dispone el art culo 346 N 3 del C digo deé ó í ° ó Procedimiento Civil, fundada en que no se ala que no consta su autenticidad niñ integridad. 2 .-° Que la ejecutante, al segundo otros del escrito del folio 10, evacu el trasladoí ó conferido, solicitado el rechazo de la incidencia 3 .- ° Que para resolver la objeci n opuesta, nicamente se ha de tener presenteó ú que ha sido formulada respecto del pagar fundamente de la presente ejecuci n, siendoé ó los medios de impugnaci n del mismo las excepciones contempladas en el art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, atendida su propia naturaleza de t tulo ejecutivo enó í virtud del cual se despach por el Tribunal ejecuci n; raz n por la cual se rechazar laó ó ó á objeci n planteada. ó II.- En cuanto al fondo: 4 .-° Que el BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, debidamenteÉ representado, deduce demanda ejecutiva en contra de M NICA PILAR DE LAÓ FUENTE OLIVARES y don JULIO ENRIQUE VERGARA LUENBERGER, ya individualizados solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, por la suma de 2.533.068.-, m s intereses m s intereses correspondientes y costas.á á Invoca como t tulo ejecutivo el pagar N D01199966841 suscrito en los t rminosí é ° é ya se alados en lo expositivo de este fallo.ñ 5 .-° Que los ejecutados opusieron la excepci n de falta de alguno de los requisitosó o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í contemplada en el s ptimo numeral del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.é í ó Foja: 1 6 .-° Que con relaci n a la excepci n deducida, conviene tener presente desde ya,ó ó que consta del examen del pagar invocado en autos, que ste fue suscrito personalmenteé é pos los ejecutados. 7 .-° Que en la parte final del referido t tulo, aparece impreso y manuscrito loí siguiente: Autorizo las firmas estampadas en este instrumentos, como suscriptor“ DON(A): Monica Pilar de la Fuente Olivares RUT 11.006.964-2 ( ) como Avalistas:… DON(A) Julio Enrique Vargas Luenberger RUT 8.861.956-0( .) En Tocopilla a 30… marzo de 2019 , ” firma y timbre de don Julio Movillo Mattassi, Notario P blico deú Tocopilla, autorizaci n que este tribunal estima suficiente para dar cabal cumplimiento aó lo dispuesto en el art culo 401 numeral 10 del C digo Org nico de Tribunales, ení ó á relaci n al art culo 425 del mismo cuerpo legal, toda vez que no constituye un requisitoó í exigido para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, la comparecencia personal del suscriptorí ante el Notario, sino que basta con que dicho ministro de fe autorice la firma del deudor, requisito que aparece ntegramente cumplido en el pagar de autos, raz n por laí é ó cual se desestimar la excepci n opuesta. á ó 8 .-° Que a mayor abundamiento, el pagar de autos en su calidad de t tuloé í ejecutivo por el s
Fallo
por tanto carecer a de m rito ejecutivo,ú í é ya que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario sus firmas y de hechoá ó ó ignora que notario la autorizó. A ade que el hecho de que sea una pr ctica de los bancos e institucionesñ á financieras que la autorizaci n de la firma sea efectuada con posterioridad aló otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley. ó ó Expone que al omitir la forma como le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normasó impositivas que generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servido de– í é t tulo a esta ejecuci n, toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisitoí ó exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, enó particular, aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene poré objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documentoú privado por una persona, pertenece precisamente a quien la estamp . ó En conclusi n, habi ndose firmado el pagar en blanco y en consideraci n que eló é é ó t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva de autos carece, absolutamente deí ó los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n c
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-297-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VERGARA Tocopilla, nueve de enero de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1, compareci don Felix Rolando Soto Torrijos, abogado, con domicilioó en calle Serrano N 1280 Of. 2, Tocopilla, quien en representaci n del BANCO DEº ó CR DITO E INVER
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