Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CANCHICA/FRUTOS PREMIUM LIMITADA

Rol

O-674-2021

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece don Yohn Alejandro Canchica Tapiero, vendedor, cédula de identidad N°26.979.741-K, domiciliado en calle Colón N°6479, departamento 1313, comuna de La Cisterna, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleadora Frutos Premium Limitada, del giro de su denominación, RUT N°76.528.303-5, representada legalmente por don Gabriel Vergara Olivares, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°15.917.793-9, ambos domiciliados en Avenida Cerrillos N°4030, local 131, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Expresa que con fecha 03 de diciembre de 2018 ingresó a trabajar para la demandada bajo un contrato de carácter indefinido, en calidad de vendedor reponedor y luego, desde el 01 de febrero de 2020, como encargado de local, en las instalaciones ubicadas en Avenida Cerrillos N°4020, local 131 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Agrega que a la fecha de su autodespido su remuneración ascendía a la suma de $860.777.- mensuales, precisando que mediante un anexo de contrato de trabajo suscrito el 01 de febrero de 2020 fue ascendido al cargo de encargado de local, incrementándose su sueldo base al monto de $518.000.- Manifiesta que el día 16 de agosto de 2021 puso término a la relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando al efecto la causal del artículo 160 N°7 del mismo texto legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En primer término, señala que al haber sido ascendido al cargo de encargado de local su sueldo base se incrementó a la suma mensual antes indicada, la que sólo le fue pagada en febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, pagándose luego de forma incompleta en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y desde noviembre de 2020 y hasta el día de su despido indirecto, la empresa en forma unilateral le bajó el sueldo base a $326.500.

Fundamentos

considerando precedente, este tribunal hará lugar al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se hayan devengado entre la fecha del término de los servicios y la convalidación del mismo, acogiéndose

Fallo

por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando undécimo, en aquel caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO CUARTO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionada, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones previsionales -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO QUINTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Modelo, las cotizaciones de salud en Isapre

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Yohn Alejandro Canchica Tapiero. Demandada : Frutos Premium Limitada. RIT :.- RUC : 21-4-0352257-8.- San Miguel, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece don Yohn Alejandro Canchica Tapiero, vendedor, cédula de identidad N°26.979.741-K, domiciliado en calle Colón

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