Juzgado de Letras de Colina

VEGA/

Rol

V-262-2020

Fecha

9 de enero de 2021

Materia

CESIÓN DE DERECHOS, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09.10.2020, comparece GUILLERMINA JESUS VEGA ARANCIBIA, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 3.636.210-3, con domicilio en Reina Norte parcela 69, de la comuna de Colina, en su calidad de curadora de su cónyuge José Ramón Urrutia Pérez, solicitando autorización para enajenar un vehículo de propiedad del interdicto, de acuerdo a los siguientes antecedentes. Expuso que su cónyuge fue declarado interdicto en autos rol V-245-2017, por este Tribunal. Dijo además que entre los bienes del interdicto se encuentra el vehículo camioneta marca Toyota, modelo Hilux DLX 2.4, doble cabina, del año 1997, motor N°22R4209131, chasis N°RN85-5168893, color azul, que se encuentra tasado por el SII en la suma de $1.150.000. Dijo que el vehículo no es utilizado y que existe una oferta de compra por la suma de $1.600.000. Pide autorización para enajenar del vehículo antes señalado. En el folio 7, con fecha 02.11.2020, se acompañó certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M., del vehículo placa patente única RA.3511-3. En el folio 9, se agregó copia de la sentencia definitiva dictada en los autos rol V-245-2017. Con fecha 13.11.2020, en el folio 12, se agregó informe del defensor público Ad-Hoc Yasmin Claudia Cumsille Cumsille. Con fecha 04.12.2020 (folio 15), se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 1°. Que a partir de la documental agregada al proceso, se puede concluir que fue decretada la interdicción definitiva por causa de demencia de José Ramón Urrutia Pérez y que fue nombrada como su curadora general, definitiva y legítima la solicitante. 2°. Además, los antecedentes acreditan que el vehículo cuya enajenación se pretende es de propiedad del interdicto y que su avalúo fiscal es inferior al valor de venta que se fijará en el negocio que se quiere realizar. 3°. Colígese entonces que el acto jurídico reportará beneficios al pupilo, ya que el importe de la venta deberá ser empleado en los gastos de manutención del interdicto, además de que obra agregado al proceso un informe favorable de la Defensora Pública Ad-Hoc designada en la causa. 4°. Que, en general, los actos jurídicos respecto de los bienes muebles de las personas sujetas a curatela no requieren autorización judicial. El artículo 393 del Código Civil dispone que no es lícito al curador enajenar los bienes muebles preciosos del pupilo sin autorización judicial, la que se puede dar por causa de necesidad o utilidad manifiesta. El legislador no ha definido qué debe de entenderse por bienes muebles “preciosos”, pero puede considerarse que el adjetivo comprende aquellos “de mucho valor o elevado coste” o los que son “dignos de estimación y aprecio” (Diccionario de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA). Si bien el solo monto del avalúo fiscal o comercial del vehículo no es un dato definitivo al respecto, la existencia de ciertas reglas legales especiales sobre los negocios jurídicos de ese tipo de objetos –inscripción en un registro público, la existencia de un régimen específico de avaluación fiscal o de tributación de la transferencia- así como el dinamismo y entidad del mercado automotriz en Chile, permiten concluir que, en términos generales, un vehículo motorizado constituye un bien de valor o estimación para su dueño, lo que justifica que se haya presentado la solicitud sometida a consideración del tribunal. RIT« » Foja: 1 5°. Por último, la circunstancia de que el automóvil permanezca sin uso como lo arguye la peticionaria, es otra razón que abona la conveniencia de la venta programada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 891 y 892 del Código de Procedimiento Civil y artículos 393 y 394 del Código Civil: AUTORIZO a Guillermina Jesús Vega Arancibia, para que actuando en representación de su pupilo, José Ramón Urrutia Pérez, enajene el vehículo camioneta marca Toyota, modelo Hilux DLX 2.4, doble cabina, del año 1997, motor N°22R4209131, chasis N°RN85-5168893, color azul, placa patente RA-3511-3, en un precio de $1.600.000, o, en su defecto, en un precio no inferior al de su avalúo fiscal vigente al momento de la venta. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Rol V-262-2020. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, nueve de Enero de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-09T13:06:15-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-262-2020 CARATULADO : VEGA/ Colina, nueve de Enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 09.10.2020, comparece GUILLERMINA JESUS VEGA ARANCIBIA, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 3.636.210-3, con domicilio en Reina Norte parcela 69, de la comuna de Colina, en su cal

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