NÚÑEZ/SOCIEDAD VINET Y VINET COMERCIAL VILLA ALEGRE LIMITADA
Rol
O-523-2020
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental Respecto de Edwin Alzate Mesa: 1. Contrato de trabajo de fecha 04 de febrero de 2019. (Folio 20, 21 y 22) 2. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual de cesantía de fecha 18 de marzo de 2020. (Folio 23) 3. Certificado de cotizaciones de AFP Modelo de fecha 18 de marzo de 2020. (Folio 24) 4. Constancia ante Inspección del Trabajo de fecha 16 de marzo de 2020. (Folio 25) 5. Constancia de fecha 27 de febrero de 2020. (Folio 26) 6. Declaración jurada de fecha 27 de febrero de 2020 emitida ante la Inspección Provincial del Trabajo. (Folio 27) 7. Acta de comparendo de conciliación de fecha 27 de febrero de 2020. (Folio 28) 8. Certificado de cotizaciones de AFP Modelo de fecha 04 de mayo de 2021. (Folio 66) 9. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 13 de mayo de 2021. (Folio 67) Respecto de Francisco Núñez Olivares: 10. Certificado de cotizaciones de AFP Hábitat de fecha 25 de junio de 2020. (Folio 29) 11. Constancia ante Inspección del Trabajo de fecha 17 de marzo de 2020. (Folio 30) 12. Certificado histórico de cotizaciones de AFP Hábitat de fecha 13 de mayo de 2021. (Folio 69) 13. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 13 de mayo de 2021. (Folio 68) Confesional: La parte demandante atendida la incomparecencia del Eduardo Vinet Vinet en representación de la demandada principal, solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal hará lugar al apercibimiento en los términos que resulte procedente al momento de dictar sentencia. Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, el testigo Roberto Riquelme Peña, RUT 12.838.713-7, constructor civil, domiciliado en Vallenar N° 760, Antofagasta. -Se desiste de los demás. Exhibición de documentos: 1. Contrato
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 523-2020, comparece doña Pilar Sáez Muñoz, abogada, en representación de don EDWIN ALZATE MESA, colombiano, RUN 27.155.282-3 y de don FRANCISCO NUÑEZ OLIVEROS, chileno, RUN 11.202.615-0, todos con domicilio para estos efectos en 14 de febrero N°2534, oficina 202, ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda laboral de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido en contra del ex empleador de mis mandantes SOCIEDAD COMERCIAL VILLA ALEGRE LTDA., RUT 76.822.740-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Eduardo Vinet Vinet, cédula de identidad número 6.132.424-0, ambos 14 de Febrero 2534, Of. 202, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere respecto de don EDWIN ALZATE MESA, que con fecha 4 de febrero de 2019, el trabajador comenzó relación laboral bajo vínculo de con la demandada en calidad de “pintor”, con una remuneración de $755.554.- Respecto de don FRANCISCO NUÑEZ OLIVEROS, comienza a prestar servicios el 1 de octubre de 2019, en calidad de “albañil”, con una remuneración mensual de $800.000.- mensuales, ambos mediante contrato indefinido. Los trabajadores se desempeñaron en diferentes obras, en las faenas de las demandadas solidarias desde el 4 de febrero al mes de diciembre del año 2019, y en Ollague desde el mes de diciembre de 2019 al mes de marzo del presente año, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicios en tales faenas. En cuanto al término de la relación laboral el Sr. Alzate recibe carta de despido con fecha 31 de diciembre de 2019 por la causal dispuesta en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, sin embargo, este despido quedó sin efecto debido a que luego de que el trabajador hiciera reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, su ex empleador se comunica con él para reintegrarlo a sus labores, quedando constancia de aquello en acta de comparendo de conciliación y constancia de fecha 27 de febrero de 2020, lo que se concreta el 2 de marzo del presente año, pero lamentablemente al pasar de unos días, es despedido verbalmente el 13 de marzo, esto como consecuencia de los reclamos del demandante por el pago de su remuneración, horas extras y cotizaciones. El trabajador Francisco Nuñez, es despedido verbalmente el mismo día 13 de marzo de 2020 por su ex empleador, quien le indica que se iba a conseguir otro chofer, que estaba despedido y además no tenía dinero para pagarle. El despido no se ajustó a la ley, ya que no se invocó causal legal, y no se envió ni entregó carta de término de contrato, dejando constancia en la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, el 16 y 17 de marzo respectivamente. Pide, respecto de EDWIN ALZATE MESA Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $755.554.-
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don EDWIN ALZATE MESA, y de don FRANCISCO NUÑEZ OLIVEROS, en contra del ex empleador la SOCIEDAD COMERCIAL VILLA ALEGRE LTDA., representada legalmente por Eduardo Vinet, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido efectuado el día 13 de marzo de 2020 fue improcedente e injustificado y se le condena a pagar a los demandantes los siguientes conceptos: Respecto de don EDWIN ALZATE MESA 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $755.554.- 2. Indemnización por un año de servicio por la suma de $755.554.-, más el incremento del 50% por la suma de $377.777.- 3. Remuneración pendiente del mes de diciembre por la suma de $300.000.- saldo mes de enero por la suma de $700.000, 13 días de marzo $327.406.- 4. Feriado legal y proporcional equivalente a 20.12 días por la suma de $201.870.- 5. Horas extraordinarias realizadas de noviembre por $141.048.- y diciembre por $47.016.- Respecto de don FRANCISCO NUÑEZ OLIVEROS 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $800.000.- 2. Feriado legal y proporcional equivalente a 10.75 días por la suma de $107.858.- 3. 32 horas extraordinarias realizadas de diciembre de 2019, por la suma de $199.104 y de enero de 2020 por la suma de $99.552.- 4. Remuneración por los 13 días trabajados en marzo $346.666.- II.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por d
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: EDWIN ALZATE MESA. DEMANDADA: SOCIEDAD VINET Y VINET COMERCIAL VILLA ALEGRE LIMITADA. RIT: O-523-2020 RUC: 20- 4-0263917-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, doce de abril de dos mil veintidós. Antofagasta, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante est
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