1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/COMISIONES Y COBRANZAS SA

Rol

O-4775-2019

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan son que en razón del cargo ejercido y de las atribuciones en el marco de la administración de la ejecución de los contratos de servicio de cobranza judicial y extrajudicial que la demandada mantiene con empresas proveedoras de servicios de cobranza, una vez asignadas las respectivas carteras de deudores a cada una de las empresas, habría premeditadamente modificado como asignado artificialmente diversos factores que se utilizan para computar el cumplimiento de la meta de recaudación a favor de una de esas empresas de cobranzas, alterando así su comportamiento de pago, a raíz de lo cual dicha empresa habría visto ampliada la base de cálculo y aumentada indebidamente sus metas de recaudación obteniendo una mayor comisión que le que es la que le habría correspondido. Se agrega en la carta de despido que en el mes de noviembre del año 2018 incorpora un nuevo modus operandi consistente en la asignación indebida de clientes que habían sido asignadas a otras empresas de cobranza para el periodo, a fin de determinar una mayor base de recaudación para la empresa ASERCOB. Refiere el actor que la carta de despido es casi completamente ininteligible, dificultándose su comprensión, los cuales califica de falsos, agrega que la asignación de clientes morosos a las empresas de cobranza era efectuada por el jefe de cobranza don Gilberto Borquez, y los factores de cálculos las comisiones que se aplican sobre la recaudación de esas empresas eran fijados por la demandada y contractualmente pactados con cada una de ellas de manera que no tenía ninguna injerencia en dichos temas. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando injustificado el despido de que fue objeto, condenando a la demandada al pago de: 1.- 30 días de remuneración como indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.649.207; 2.- 300 días de remuneración por concepto de indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $ 16.492.070; 3.- recargo del 100% de la inde

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, demás normas legales vigentes, SE RESUELVE I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don don Abel Marcelo Sepúlveda Herrera, cédula nacional de identidad N° 12.201.381-2, en contra de Comisiones y Cobranzas S.A, rol único tributario N° 96.955.280-9, representada por don Iván Contreras Miranda, cédula nacional de identidad N° 6.491.215-1, todos previamente individualizados y se declara que el despedido del actor ocurrido con fecha 20 de marzo de 2019 es injustificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: 1.- $ 1.581.432, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $ 15.814.320, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $ 12.651.456, por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.-Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presenta resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento c

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-4775-2019, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Abel Marcelo Sepúlveda Herrera, cédula nacional de identidad N° 12.201.381-2

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