SÁNCHEZ/NUEVA ELQUI EIE
Rol
T-1-2020
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos posteriores, en el sentido que se le pidió abandonar su puesto de trabajo y retirar todas sus pertenencias el mismo día que recibió la carta de despido, esto es el 23 de diciembre de 2019. Hace presente que esto es de suma relevancia, pues su despido ha sido de forma verbal, y que no dice relación con lo señalado en la carta respectiva, pues esta señala un periodo distinto de termino de su contrato de trabajo a lo sucedido en los hechos, pues desde el 23 de diciembre de 2019, no puede ingresar a su lugar de trabajo, por las instrucciones recibidas por su ex empleador. En cuanto a la vulneración a la libertad de trabajo expresa que según los hechos relatados, se describe la situación de vulneración a la libertad de trabajo, pues en específico el hecho de impedir a su parte a desarrollar sus labores como docente hasta el término de la relación laboral, se contradice con el hecho de pedirle que se retire el mismo día 23 de diciembre de 2019, momento posterior a que se le despide verbalmente. En específico, esta vulneración es de tal entidad, que sus colegas profesores que no han sido despedidos hasta la fecha de enero de 2020, no se les impidió de seguir prestando sus labores hasta el día 29 de febrero de 2020, y debieron asistir inclusive a prestar sus funciones hasta mediados de enero de 2020. Alude que lo anterior, demuestra que la clara intención de su ex empleadora era deshacerse de sus funciones el mismo 23 de diciembre de 2019, y no el 29 de febrero de 2020, como señala su carta que le obligó a firmar. Dice que por lo anterior, esto constituye una vulneración a la libertad de trabajo de toda persona a ejercer las funciones para las cuales fui legalmente contratada, y que según la supuesta carta debía seguir prestando hasta el 29 de febrero de 2020. Luego señala que la doctrina ha señalado que la libertad de trabajo consiste en el sentido de amparar por medio del legislador, e impedir que el empleador ejerza contra el trabajador cualquier conducta qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de marzo de 2020 comparece doña VIVIAN MARILUZ SANCHEZ ORTIZ, chilena, casada, profesora de estado en educación general básica, domiciliada en calle El Durazno Nº 26, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, interponiendo demanda por despido incausado, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda por daño moral, y cobro de prestaciones laborales que indica, en contra de su ex empleadora, la institución educacional NUEVA ELQUI EIE, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 65.115.187-2, representada legalmente por su sostenedor don EDUARDO ENRIQUE SILVA ROJAS, cédula nacional de identidad nº 14.316.473-k, ambos domiciliados en calle Baquedano nº 392, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, ello con la finalidad de que se haga lugar a ella y se condené en definitiva a la demandada a hacerle pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se indica en su libelo, ello en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Señala en lo relativo a la relación laboral, comenzó a prestar servicios el día 25 de febrero de 2019, bajo subordinación y dependencia, como profesora de estado en educación general básica, para educar alumnos y enseñar su especialidad de acuerdo al nivel de enseñanza y responsabilizarse de su aprendizaje y demás obligaciones, dichas funciones las debía prestar según el contrato en el establecimiento de la demandada llamado colegio Antonio Varas de Vicuña, ubicado en calle Baquedano número 392, de la comuna de Vicuña y aquellas consistían en docencia de aula, y otras funciones específicas, y actividades curriculares no lectivas. Refiere que con fecha 23 de diciembre de 2019 mediante la entrega de una carta de despido,
Fallo
se decide poner término a su relación laboral con la demandada el día 29 de febrero de 2020, esgrimiendo la causal de necesidades de la empresa. Sin embargo, acto seguido se le solicita que entregue todas sus pertenencias, y haga abandono del establecimiento en que prestaba funciones, impidiéndole terminar de realizar sus labores habituales, y además seguir como el resto de sus colegas hasta febrero previo al descanso anual que se toman todos sus compañeros de trabajo. Hace presente que dedujo reclamo ante la inspección del trabajo por el despido verbal del que fue objeto con fecha 02 de marzo de 2020 y que fue resuelto con fecha 09 de marzo del presente, ampliando el plazo señalado en el artículo 168. Indica que para los efectos del artículo 168 y 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual que percibió en noviembre de 2019, ascendió a la suma de $816.781. En conclusión declara que la relación laboral con la demandada se extendió desde el día 25 de febrero de 2019 hasta el día 23 de diciembre de 2020 y que su cargo era de profesora de estado de educación general básica. En cuanto a las alegaciones por el despido incausado señala que su despido real fue el momento en que su ex empleador le solicita que se retire de establecimiento donde prestaba funciones, sin esgrimir causal legal alguna ni fundamentos. Refiere que lo anterior, hace que la entrega material de la carta de despido haya sido solo un aparente despido o directamente falso, y que el real despid
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Vicuña, doce de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de marzo de 2020 comparece doña VIVIAN MARILUZ SANCHEZ ORTIZ, chilena, casada, profesora de estado en educación general básica, domiciliada en calle El Durazno Nº 26, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, interponiendo demanda por despido incausado, denuncia por vulneración de derechos fundamental
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