1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUERTA/METSO INDUSTRIAL SERVICES SPA

Rol

O-2905-2021

Fecha

12 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que expone. Indica, además, que suscribió un finiquito con la demandada que da cuenta del pago de las indemnizaciones, sin embargo sostiene que se le efectuó ilegalmente un descuento por concepto de AFC por la suma de $3.734.751 pesos, que pide se le restituya. Asimismo, solicita se ordene el pago de un recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $5.555.611. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. La demandada contestó la demanda y en lo que se refiere a la controversia, señaló que tuvieron lugar los hechos contenidos en la carta de despido y que configuran la aplicación de la causal de necesidad de la empresa, toda vez que el contrato comercial vinculante el cual por fondos se encontraba concluido, fue materia de reestructuración para el término de sus operaciones ajustado al contrato original, lo que requirió readecuar la operación en todos sus aspectos tales como técnicos, laborales, administrativos y dotaciones, y que requiere cambios esenciales para su continuidad de la operación con el mandante. Que en razón de lo anterior y atendidas las condiciones económicas solicitó el rechazo íntegro de la demanda y, además alegó la improcedencia de restituir la suma descontada por concepto de la AFC. Celebrada la audiencia preparatoria (cuya acta consta en folio 25), comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. Se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en que las partes rindieron sus pruebas ofrecidas, como consta en el acta digitalizada en folio 26. SEGUNDO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS. En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se estimaron como no controvertidos en la audiencia preparatoria: 1. La relación laboral se extendió desde el día 7 de mayo de 2014 a 31 de marzo de 2021. 2. El contrato terminó por la causal de necesidades de la empresa. 3. La demandada descontó de la indemnización por años de servicios el aporte efectuado a la AFC. 4.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. Comparece DANILO HERNÁN HUERTA PRADO, RUT 12.946.486-0, cesante, domiciliado en Las Magnolias Nº19, Villa Jardín, comuna de Salamanca, Región de Coquimbo, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de METSO INDUSTRIAL SERVICES SPA., RUT 77.276.280-1, empresa de su giro y denominación, representada legalmente por doña FABIOLA BRAVO YAÑEZ, RUT 13.789.722-9, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy Nº6660, Piso 2, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Solicita el actor se declare injustificado su despido, al haberse aplicado la causal de necesidades de la empresa, toda vez que no concurre, de acuerdo a los hechos que expone. Indica, además, que suscribió un finiquito con la demandada que da cuenta del pago de las indemnizaciones, sin embargo sostiene que se le efectuó ilegalmente un descuento por concepto de AFC por la suma de $3.734.751 pesos, que pide se le restituya. Asimismo, solicita se ordene el pago de un recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $5.555.611. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. La demandada contestó la demanda y en lo que se refiere a la controversia, señaló que tuvieron lugar los hechos contenidos en la carta de despido y que configuran la aplicación de la causal de necesidad de la empresa, toda vez que el contrato comercial vinculante el cual por fondos se encontraba concluido, fue materia de reestructuración para el término de sus operaciones ajustado al contrato original, lo que requirió readecuar la operación en todos sus aspectos tales como técnicos, laborales, administrativos y dotaciones, y que requiere cambios esenciales para su continuidad de la operación con el mandante. Que en razón de lo anterior y atendidas las condiciones económicas solicitó el rechazo íntegro de la demanda y, además alegó la improcedencia de restituir la suma descontada por concepto de la AFC. Celebrada la audiencia preparatoria (cuya acta consta en folio 25), comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. Se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en que las partes rindieron sus pruebas ofrecidas, como consta en el acta digitalizada en folio 26. SEGUNDO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS. En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se estimaron como no controvertidos en la audiencia preparatoria: 1. La relación laboral se extendió desde el día 7 de mayo de 2014 a 31 de marzo de 2021. 2. El contrato terminó por la causal de necesidades de la empresa. 3. La demandada descontó de la indemnización por años de servicios el aporte efectuado a la AFC. 4. La última remuneración fue de $2.645.529. 5. Además, consta del contrato que en un principio la función del actor era la de Asesor en Prevención de Riesgos, pudiendo desempeñar funciones complementarias o alternativas de apo

Fallo

se declara legal la imputación que efectuó la demandada a la indemnización por años de servicio, por la suma de $3.734.751, correspondiente al monto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta administrada para el seguro de cesantía. Para resolver de este modo se tienen en cuenta los siguientes aspectos: a) Que los fondos descontados tienen su origen en el patrimonio de la empresa, la que, de acuerdo con el imperativo legal, depositó mensualmente un porcentaje de su cargo en la AFC con el fin de aportar al seguro de cesantía que el trabajador pudiera tener derecho; b) Que, habiéndose aplicado la causal de necesidades de la empresa, corresponde, en consecuencia, que el actor gestione el pago de los referidos subsidios con el solo mérito del finiquito que suscribió y que da cuenta de la causal aplicada; c) Que, las sumas que enteró el empleador en la referida Administradora, han tenido precisamente el objeto de incrementar el pozo del seguro de cesantía; d) Que, por otra parte, el artículo 161 del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal, en el caso de aplicarse la causal de necesidades de la empresa, establece como un deber legal el pago de las indemnizaciones sustitutivas por el aviso previo- cuando no se de aviso con 30 días de anticipación al despido- y, el pago de las indemnizaciones legales, pago que se ha realizado por la empresa demandada. Que, consecuencia, teniendo las indemnizaciones referidas y el seguro de cesantía una fuente l

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES. Comparece DANILO HERNÁN HUERTA PRADO, RUT 12.946.486-0, cesante, domiciliado en Las Magnolias Nº19, Villa Jardín, comuna de Salamanca, Región de Coquimbo, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general de despido im

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