Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ZEPEDA/INMOBILIARIA E INGENIRIA HIGHT CHILE S.A.

Rol

O-805-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la decisión de despedirlos, son los hechos contenidos en la carta los que enmarcan la discusión jurídica del litigio en cuanto a la causal de despido y la prueba que se deba rendir según dispone el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y se disponga el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, los años de servicios con el incremento del 50%, las remuneraciones del mes de agosto de 2021, el feriado legal y proporcional, todo ello con los intereses y reajustes legales, con costas. SEGUNDO: Que, compareció el abogado don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno por la demandada contestó la demanda solicitando su total y completo rechazo negando todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, ni que se les adeude alguna suma. Hace presente que deben ser los demandantes quienes deban probar sus afirmaciones. Finalmente indica que reajustes e intereses son improcedentes, al igual que las costas de la causa. TERCERO: Que, fracasando el llamado a conciliación, se fijaron como puntos de prueba: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, la fecha de inicio y condiciones pactadas. 2.- El monto de la remuneración que percibían los demandantes y que debe servir de base de cálculo. 3.- Las circunstancias del término de la relación laboral, fecha, causal y cumplimiento de las formalidades legales. 4.- Efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional y la remuneración del mes de agosto de 2021. CUARTO: Que, la parte demandante se valió de los siguientes antecedentes probatorios: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de don Pablo Zepeda Cosgrove y la Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile S.A., de fecha 1 de julio de 2020, con sueldo de $520.000.- más el 25 % de gratificación y bonos de colación y movilización con vigencia hasta 31 de 2020. Contrato de trabajo de don Alamiro Arancibia Álvarez y la Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile S.A., de fecha 8 de mayo de 2019,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido don PABLO HUMBERTO ZEPEDA COSGROVE, desempleado, RUT 17.368.818-0, domiciliado en Anita Lizana N° 1604, Parte Alta, Coquimbo y don ALAMIRO ALFONSO ARANCIBIA ÁLVAREZ, desempleado, chileno, RUT N° 7.887.013-3, domiciliado en Pasaje Los Clarines N°3881, las Compañías, La Serena en contra de INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A. , RUT N° 76.509.732-0, sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Alejandro Lizana Zamudio, cedula nacional de identidad N°12.455.218-4, con domicilio en Badajoz N°100, oficina N°1404 Las Condes, Santiago. Fundan la demanda señalando que ambos prestaron servicios para la demandada en la construcción del Complejo Deportivo y Obras Complementarias Vega Sur, ubicada en Los Nísperos N° 399, Parcela 41, Sector Vega Sur, comuna de La Serena. En el caso de don Pablo Zepeda, fue contratado el 01 de julio de 2020 para desempeñarse como operador de maquinaria pesada, contrato que tenía vigencia hasta el 31 de julio del 2020, pero cumplido dicho plazo continuó con sus labores sin que mi empleador pusiera termino a la relación laboral, por lo cual el contrato pasó a tener carácter indefinido. Sobre su remuneración indica que correspondía a la suma de $669.865.-; a razón de $520.000.- Sueldo Base, más $126.865.- gratificación legal del 25%, más $11.000.- colación, más $12.000.- movilización. Por su parte don Alamiro Alfonso Arancibia Álvarez suscribió su contrato de trabajo como jornal el 08 de mayo de 2019, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2019, pero cumplido dicho plazo continuó prestando labores. Su remuneración alcanzaba la suma de $504.250.- de los cuales $377.000.-corresponden al sueldo base, más $84.250.- correspondiente a la gratificación legal del 25%, y $23.000.- por colación, más $20.000.- de movilización. Sobre el despido indican que con fecha 01 de agosto recibieron la notificación de aviso de término de contrato de trabajo por la causal 161 inc. 1 del Código del trabajo indicando como fecha de término el 31 de agosto de 2021, pero no señala en la referida carta cuales son los fundamentos para la causal invocada, solo se refiere someramente al término de contrato con la mandante, pero no señala de qué manera el término de contrato con una de las empresas mandantes afecta la economía de la empresa, la demandada posee contratos con otras empresas, por lo que no hay una merma importante de ingresos, y siempre podría generar nuevos contratos con nuevas empresas. estima que no se ha cumplido con señalarles de manera específica la causal de término al contrato, negándoles el conocimiento concreto de los hechos que motivaron la decisión de despedirlos, son los hechos contenidos en la carta los que enmarcan la discusión jurídica del litigio en cuanto a la causal de despido y la prueba que se deba rendir según dispone el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y se disponga el pago de la indemniza

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda de autos en contra INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A., y se declara que el despido de los actores ocurrido el 31 de agosto de 2021 es injustificado, por lo que se le condena al pago de las sumas y por los conceptos que se indican: A.- PABLO HUMBERTO ZEPEDA COSGROVE. 1.- Remuneración del mes de agosto de 2021 por la suma de $669.865.- 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $669.865.- 3.- Indemnización por años de servicio por $669.865.-, más el incremento del 50% por la suma de $334.932.- 4.- Feriado proporcional por $53.905.- 5.- Feriado Legal por $334.935. - B.- ALAMIRO ALFONSO ARANCIBIA ÁLVAREZ. 1.- Remuneración del mes de agosto de 2021 por la suma de $504.250.- 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $504.250.- 3.- Indemnización por 2 años de servicio por $1.008.500.-, más el incremento del 50% por la suma de $504.250.- 4.- Feriado proporcional por $83.794.- 5.- Feriado Legal por $252.120.- II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que atendido lo resuelto se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $300.000.- Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-805-2021. Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido don PABLO HUMBERTO ZEPEDA COSGROVE, desempleado, RUT 17.368.818-0, domiciliado en Anita Lizana N° 1604, Parte Alta, Coquimbo y don ALAMIRO ALFONSO ARANCIBIA ÁLVAREZ, desempleado, chileno, RUT N° 7.887.013-3, domiciliado en Pasaje Los Clarines N°3881, las Compañías, La Serena en contra de INM

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