Juzgado de Garantía de Melipilla

JAIME ANTONIO VELIZ DAZA C/ BRAYAN ANDRÉS DELGADO DÍAZ

Rol

O-2803-2021

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de agosto de , alrededor de las . 5 horas aproximadamente, el acusado BRAYAN ANDRES DELGADO DIAZ , fue sorprendido por personal de carabineros, manteniendo en su poder al interior de su domicilio ubicado en parcela N° , sector las tinajas, comuna de Melipilla, el automóvil placa Patente Única DB- marca Toyota, modelo Tercel, de propiedad de JAIME ANTONIO VELIZ DIAZ, especie que mantenía encargo vigente por robo de fecha de noviembre del año siendo avaluada la especie por su propietario en la suma de $ 5 . ., Pudiendo o no pudiendo menos que conocer el acusado el origen ilícito de dicha especie. Circunstancias modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo N° del Código Penal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , , Nº , 5, , , , y 5 bis A del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal; y de la Ley . , se declara: - Que SE CONDENA a BRAYAN ANDRÉS DELGADO DÍAZ, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de DOS TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, conforme lo dispuesto en el artículo 5 bis A del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día . - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo de la Ley . , se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de la condena, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS Melipilla, el día , a las : horas. Código: XXGNXLXZKDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta sin días de abono a considerar

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , , Nº , 5, , , , y 5 bis A del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal; y de la Ley . , se declara: - Que SE CONDENA a BRAYAN ANDRÉS DELGADO DÍAZ, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de DOS TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, conforme lo dispuesto en el artículo 5 bis A del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día . - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo de la Ley . , se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de la condena, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS Melipilla, el día , a las : horas. Código: XXGNXLXZKDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta sin días de abono a considerar. - Que la multa impuesta, rebajada conforme el artículo del Código Penal, se tiene por cumplida por los días que permaneció privado de libertad ( y ). - Que no se condena en costas al imputado, por haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilida

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: - RIT: - IMPUTADO : BRAYAN ANDRÉS DELGADO DÍAZ C.I. : - FECHA DE NAC.: DIRECCION: Sector Camino a Rapel Las Tinajas Parcela N° Lote Nº COMUNA: Melipilla. DELITOS : Receptación de vehículo motorizado

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