ESCOBAR/MUNICIPALIDAD DE COCHRANE
Rol
O-3-2021
Fecha
12 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: a. Inicio de la relación laboral: Con fecha 12 de agosto 2016, comencé a prestar servicios personales, bajo la apariencia de un contrato a honorarios, sin embargo, lo que siempre existió era un vínculo de subordinación y dependencia en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. b. Lugar de prestación de los servicios y exclusividad: Los servicios los presté exclusivamente para la demandada en las dependencias la Ilustre Municipalidad de Cochrane y en los lugares que por ella se me instruía. c. Las funciones: Durante todo el tiempo que desempeñé mis servicios para la demandada, trabajé como integrante del equipo o Departamento de Comunicaciones de la Municipalidad, desarrollando toda la parte gráfica de la imagen institucional, diseño e impresión de afiches, diseño de trípticos y volantes de difusión, diseño gráficos de cuenta pública, diseño de banner y afiche gráfico para la página web, entre otros acometidos. Con el tiempo las labores aumentaron y se concentraron principalmente en cobertura y registro en terreno a todas las actividades de la Alcandía. Finalmente, con el despido de la encargada de citado Departamento de Comunicaciones Municipal, pasé a ocupar su cargo y la responsabilidad del cuidado de los equipos y herramientas de trabajo municipales. Funciones, evidentemente estables, permanentes, continuas e ininterrumpidas en la Organización de la Municipalidad. Durante todo este período de vigencia de la relación laboral, se renovaron sucesivamente los contratos de honorarios que determinó la demandada, estando sujeto a jornada de trabajo, horarios de ingreso y salida, al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. d. Jornada de Trabajo: Al inicio mi jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 horas y a contar de fines del año 2017 se extiende hasta las 17.45 horas, empero, con el tiempo también en fines de semana y en horarios diversos a fin de dar completa c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don ALEXIS SEBASTIAN ESCOBAR RUIZ, Cédula de Identidad 16.533.744-1, cesante, domiciliado en Chacra (sector Puente Escobar) comuna de Cochrane, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COCHRANE, persona jurídica de derecho público, Rol único tributario N° 69.254.500-1, legalmente representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por su alcalde don Jorge Calderón Núñez, sociólogo o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio en calle Esmeralda 398, Cochrane, pidiendo declararla admisible y, en definitiva, acogerla en todas sus partes o en los extremos que determine, se sirva en declarar y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Que el vínculo jurídico que existió entre las partes era de naturaleza laboral. 2. $959.158.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o bien la suma que el tribunal estimare procedente por dicho concepto conforme a derecho y al mérito del proceso. 3. $4.759.790.-, por concepto de la indemnización por años de servicios o bien la suma que el tribunal estimare procedente por dicho concepto conforme a derecho y al mérito del proceso. 4. $2.397.895-, por concepto del recargo legal o bien la suma que el tribunal estimare procedente por dicho concepto conforme a derecho y al mérito del proceso. 5. Las cotizaciones de seguridad social, adeudadas desde el inicio de la relación laboral hasta la convalidación del despido a razón de $959.158.- mensuales a las siguientes instituciones: a) COTIZACIONES AFP PROVIDA b) COTIZACIONES FONASA c) COTIZACIONES AFC CHILE S.A. 6. Remuneraciones que se devenguen y que se hayan devengado desde la separación, esto es 07 julio del año 2021 hasta la convalidación del despido en los términos señalados por el artículo 162 Código del Trabajo. A razón de $959.158.- mensuales. 7. Suma de dinero que por feriado legal/proporcional le habría correspondido al trabajador desde el inicio hasta el término de la relación laboral o bien la suma que el tribunal estimare procedente por dicho concepto conforme a derecho y al mérito del proceso. 8. O las sumas que el tribunal estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. SEGUNDO: La demandante fundamenta su demanda señalando, en lo pertinente, lo siguiente: “RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: a. Inicio de la relación laboral: Con fecha 12 de agosto 2016, comencé a prestar servicios personales, bajo la apariencia de un contrato a honorarios, sin embargo, lo que siempre existió era un vínculo de subordinación y dependencia en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. b. Lugar de prestación de los servicios y exc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7 160, 161,162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 437, 440 a 462 y 485 a 495, y la ley 18. 834, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del tribunal opuesta por la demandada. II. Que se acoge la demanda y se declara que entre don ALEXIS SEBASTIAN ESCOBAR RUIZ, y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COCHRANE existió una relación laboral entre el día 12 de agosto de 2016 y el 7 de julio de 2021, declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 7 de julio de 2021 y, por tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $959.158.- por concepto de indemnización sustitutiva por mes de aviso. b) $4.759.840.- por indemnización por 4 años y fracción superior a 6 meses de servicio. c) $2.397.895-por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. d) Las cotizaciones previsionales en AFP Provida y AFC, del periodo comprendido entre agosto 2016 y julio 2021, atendida la remuneración por $959.158.- establecida. III. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, en lo relativo a las demás prestaciones demandadas, se rechaza, la demanda. V. Que se rechaza la solicitud de la demandante de hacer lugar al apercibimiento del artículo 453 Nª 5 del Código del Trabajo, en lo relativo a la falta de exhibición de los lib
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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Laboral Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 (fax) ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA LABORAL EN PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL (MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM) FECHA 12 de abril de 2022 RIT O-3-2021 RUC 21-4-0359463-3 MATERIA Despido injustificado, nulidad d
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