2º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN MANUEL CANALEZ ZENTENO C/ CAMILA ANDREA ZÚÑIGA ZÚÑIGA

Rol

O-4448-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de junio de 2023 siendo las 13:40 horas aproximadamente, MILLARAY MARTINEZ SALAZAR se desplazaban como pasajera en el vehículo marca Chery color gris PPU: DTSK-31 cuyo conductor lo era de la aplicación Uber aplicación utilizada por ésta para la comercialización y distribución de droga a diversos domicilios, escenario en el cual fue sorprendida por Carabineros en la vía pública por Aguirre Luco con Cañaveral en Huechuraba manteniendo consigo, portando, guardando y transportando al interior de un bolso y con el propósito de traficar: • 11 bolsas de nylon contenedoras de 42 gramos de cannabis, • 8 bolsas contenedoras de 9,7 gramos de cocaína Además mantenía: • 1 celular Samsung Y la suma de $37.000 Luego de lo cual con autorización de la misma se trasladaron a su domicilio situado en pasaje Rochdale Nro. 3828, Recoleta y sorprendiendo a la coimputada CAMILA ZÚÑIGA ZÚÑIGA quien salía del mismo logrando interceptarla en calle Recoleta con Zapadores en la comuna de Recoleta, quien mantenía consigo, portaba, guardaba y transportaba con la intención de traficar: • 28 bolsas de nylon contenedoras de 87,6 gramos de cannabis. • 29 bolsas contenedoras de 56,1 gramos de cocaína. • 1 bolsa contenedora de 45,1 gramos de cannabis. Además, mantenía en su poder un celular Motorola. La droga no estaba destinada para su consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo como tampoco para un tratamiento médico. Código: YPVVXLJXWXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I.- Que se condena a MILLARAY ANDREA MARTINEZ SALAZAR, cédula de identidad N°20.889.643-1, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de Presidio menor grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 10 UTM en su calidad de autora de un delito de Tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, cometido el 28 de junio de 2023, en la jurisdicción de éste Tr

Fundamentos

considerando 30 días III.- Que la pena privativa impuesta se le dará por cumplida con el máximo tiempo que la imputada paso privada de libertad en esta causa en Prisión preventiva, considerando 61 días. IV.- Que se decreta el comiso del dinero incautado esto es $37.000.- NUE 5651484, que deberá ser destinado al fondo del Ministerio del interior descrito en artículo 46 de la ley 20.000 y se decreta también comiso del celular marca Samsung incautado NUE 5651485.- V.- Por haber admitido la sentenciada responsabilidad en los hechos contenidos en la acusación, exímasele del pago de las costas de la causa. Tómese muestra biológica a la sentenciada para determinación de Huella Genética, hecho, inclúyasela en el Registro de Condenados. Habiendo las partes renunciado a recursos y plazos dese cumplimiento con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: YPVVXLJXWXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YPVVXLJXWXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-22T10:20:06-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MILLARAY ANDREA MARTINEZ SALAZAR, cédula de identidad N°20.889.643-1, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de Presidio menor grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 10 UTM en su calidad de autora de un delito de Tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, cometido el 28 de junio de 2023, en la jurisdicción de éste Tribunal. II.- Que la multa impuesta se le dará por cumplida con el máximo tiempo que la imputada paso privada de libertad en esta causa en Prisión preventiva desde el 29 de junio de 2023 al día de hoy, ambas fecha inclusive considerando 30 días III.- Que la pena privativa impuesta se le dará por cumplida con el máximo tiempo que la imputada paso privada de libertad en esta causa en Prisión preventiva, considerando 61 días. IV.- Que se decreta el comiso del dinero incautado esto es $37.000.- NUE 5651484, que deberá ser destinado al fondo del Ministerio del interior descrito en artículo 46 de la ley 20.000 y se decreta también comiso del celular marca Samsung incautado NUE 5651485.- V.- Por haber admitido la sentenciada responsabilidad en los hechos contenidos en la acusación, exímasele del pago de las costas de la causa. Tómese muestra biológica a la sentenciada para determinación de Huella Genética, hecho, inclúyasela en el Registro de Condenados. Habiendo las partes renunciado a recursos y plazos dese cumplimiento con el artículo 468 del Có

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, dieciseis de enero de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: LILIAN SÁEZ LEMARI (S) RUC: 2300698859-8 RIT: 4448-2023 IMPUTADO: MILLARAY ANDREA MARTINEZ SALAZAR C.I. 20.889.643-1 FECHA DE NAC. 06-10-2001 DIRECCION Calle ROCHDALE Nº 3828 COMUNA: Recoleta DELITO TRAFICO ESTUPEFACIENTES

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